REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:

EXPEDIENTE Nº 27130
DEMANDANTES: JORGE LUIS CASTELLANOS MENDOZA Y JEANNE LIGIA TORO TORRES
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)

I. N A R R A T I V A

Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges JORGE LUIS CASTELLANOS MENDOZA Y JEANNE LIGIA TORO TORRES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.329.380 y 9.320.222 respectivamente, asistidos por la abogada TADALIX PAREDES CASTELLANOS, Inpreabogados N° 118.015, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, del Estado Trujillo, según Acta Nº 237 de fecha 19 de Diciembre de 1997; que fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización la Beatriz, Edificio N° 5 Apartamento 5-A-22 Parroquia la Beatriz de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; Que se separaron de hecho desde el 01 de Mayo de 2000; y que no procrearon hijos ni adquirieron bienes inmuebles.-
Admitida la solicitud en fecha 17 de Julio de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 24 de Enero de 2008, quien presentó escrito de no objeción y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:

Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha diecinueve (19) de Diciembre de 1997, y se separaron el día 01 de Mayo de 2000, se comprueba que desde ésta última fecha, hasta el presente, han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JORGE LUIS CASTELLANOS MENDOZA Y JEANNE LIGIA TORO TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.329.380 y 9.320.222, respectivamente, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA MERCEDES DÍAZ, MUNICIPIO VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO, EN FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 1997, SEGÚN ACTA Nº 237.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la ciudadana YSMARY COROMOTO RODRIGUEZ FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.780.194, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los CINCO (05) días del mes de MARZO de Dos Mil Ocho. 198º y 148º.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/ycrf
Expediente Nº 27130

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. KARLA CONTRERAS