REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27135.
DEMANDANTES: PEDRO ANTONIO MENDOZA QUINTERO y MARIA RAMONA VAZQUEZ BRICEÑO.
DEMANDADO(S). NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del C. C. V.)
FECHA DE ENTRADA: 09 DE JULIO DE 2007.

I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges PEDRO ANTONIO MENDOZA QUINTERO y MARIA RAMONA VAZQUEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.463.047 y 5.499.672, respectivamente, asistidos por las Abogadas MARIA ARAUJO y ROSELIN ARAUJO Inpreabogado Nros. 39.028 y 88.609, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta Nº 85, de fecha: 06 de noviembre de 1.973, que adjuntaron; que hace más de cinco años, se separaron de hecho y bajo ninguna circunstancia han hecho vida conyugal en común; que procrearon cinco hijos que para la fecha son mayores de edad.
Admitida la solicitud en fecha 30 de julio de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 24 de enero de 2008, quien no hizo objeción a dicha solicitud, y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha06 de noviembre de 1.973, y se separaron hace más de cinco (5) años, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:

III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges PEDRO ANTONIO MENDOZA QUINTERO y MARIA RAMONA VAZQUEZ BRICEÑO titulares de las cedula de identidad Nros. 3.463.047 y 5.499.672 y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la Prefectura de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta Nº 85, de fecha: 06 de noviembre de 1.973. En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al COORDINADOR DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO VALENCIA, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO CARABOBO, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la Funcionario DEYSI MARILIN DÍAZ FUENTES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.997.374, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los cinco días del mes de marzo de Dos Mil Ocho. 197º y 148º.
La Juez Temporal,
Abg. Luz Salome Matheus.
La Secretaria Temporal,
Abg. KARLA CONTRERAS.
LZM/KC/dmdf.
Expediente Nº 27135
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:30am).
La Secretaria Temporal,
Abg. KARLA CONTRERAS.