REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
EN SU NOMBRE:
EXPEDIENTE Nº 27233
DEMANDANTES: FLOREZ VELASCO JIMMY ALEXANDER Y GUTIERREZ SANCHEZ JOSELIN
DEMANDADO: NO HAY.
MOTIVO: DIVORCIO (CAUSAL 185-A del Código Civil)
I. N A R R A T I V A
Se inicia este proceso por virtud de demanda de Divorcio basada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los cónyuges JIMMY ALEXANDER FLOREZ VELASCO Y JOSELIN GUTIERREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.502.399 y 15.566.770 respectivamente, asistidos por el abogado ALCIDES OJEDA CABRERA, Inpreabogados N° 114.061, en la que manifiestan haber contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, según Acta Nº 126 del año 2002; que fijaron el domicilio conyugal en la Calle 06 Quinta Nicola de la Urbanización El Country de la ciudad de Valera, Estado Trujillo; pero que después de su matrimonio comenzaron las desavenencias y desacuerdos separándose de hecho de común acuerdo, situación que se ha mantenido por más de cinco (05) años hasta la presente fecha, razón por la cual solicitan sea decretado el Divorcio. Manifiestan además que no procrearon hijos.
Cursan en autos: Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Poder otorgado por las partes al Abogado ALCIDES JAVIER OJEDA todo lo cual cursa a los folios del 04 al 05 del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Diciembre de 2007, se dispuso citar al Ministerio Público cuya notificación se verificó en fecha 24 de Enero de 2008, quien presentó escrito de no objeción inserto al folio N° 12 y bajo estas premisas se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:
II. M O T I V A C I O N E S:
Por cuanto no fue objetada la solicitud de Divorcio por el Ministerio Público, y habiendo los cónyuges manifestado que se casaron en fecha 30 de Agosto de 2002, separándose de hecho en ese mismo año, se comprueba que han transcurrido más de cinco (5) años de separación, circunstancia ésta exigida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente para que proceda el Divorcio; por consiguiente la solicitud debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III. D I S P O S I T I V O:
En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO y OBLIGACIÓN ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio de los cónyuges JIMMY ALEXANDER FLOREZ VELASCO Y JOSELIN GUTIERREZ SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.502.399 y 15.566.770, respectivamente, y consiguientemente declara DISUELTO el vínculo matrimonial que ambos contrajeron ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA PEDRO MARIA MORANTES, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, EN FECHA 30 DE AGOSTO DE 2002, SEGÚN ACTA Nº 126.- En virtud de la Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Octubre de 2003, se acuerda oficiar tanto al REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, como al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, remitiéndole copia fotostática certificadas de este fallo y de su ejecutoria, a los fines señalados en los Artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza a la ciudadana ANNY PAOLA BRICEÑO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.733.688, para elaborar los fotostatos.
No es necesario notificar este fallo por cuanto se dicta y publica en el lapso previsto en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho. 198º y 148º.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KARLA CONTRERAS
LSMQ/KC/apbv
Expediente Nº 27233
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIATEMPORAL,
ABOG. KARLA CONTRERAS.
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