LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:
Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE LUIS ALBERTO RAMIREZ, quien falleció en la Plata II sector A Casa Nº 21, Valera Estado Trujillo, en fecha 02 de Marzo de 2007, según Acta de Defunción Nº 27, de fecha 03 de Abril de 2007, asentada por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por el ciudadano LUIS ANTONIO RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.461.616, domiciliado en el sector 1, Vereda 20, Casa Nº 07, Morón Valera Estado Trujillo, asistido por el Abogado GERARDO JOSE ALBERTO VASALLO PIRELA, Inpreabogado N° 42.735, actuando en su propio nombre y en representación de su madre FRANCISCA BARRIOS DE RAMIREZ venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.393.727 y de sus hermanos CARMEN CECILIA RAMIREZ DE INCIARTE, RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, GLADIS JOSEFINA RAMIREZ DE VADASZ, MARCOS TULIO RAMIREZ BARRIOS, JUANA DEL CARMEN RAMIREZ BARRIOS, FERNANDO JOSE RAMIREZ BARRIOS Y FREDDY ALBERTO RAMIREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.884.264, 3.462.103, 4.058.913, 4.060.342, 4.060.341, 5.498.921 Y 9.177.134 respectivamente, quienes proceden a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos del referido causante.-
Cursan en autos: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante, de la madre del solicitante y hermanos del solicitante como del extinto, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Primera del Municipio Valera, Estado Trujillo, junto con el Acta de Defunción, Acta Matrimonial, Actas de Nacimiento de los hijos.
Admitida la Solicitud en fecha 09 de Julio de 2007, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario “Los Andes” de esta localidad en fecha 19 de Diciembre de 2007 (folio 38), sin que se hiciere oposición.


Mediante auto de fecha 31 de enero de 2008 la suscrita Juez Temporal Abog. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI se abocó al conocimiento de la causa y Vencido el lapso concedido en dicho Cartel, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:


II. MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante al folio 16, signada con el Nº 24 de fecha 07 de Agosto de 1944, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto LUIS RAMIREZ y FRANCISCA BARRIOS, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, y con las certificaciones de las Actas de Nacimientos Nº 241 del año 1944, Nº 121 del año 1947, Nº 543 del año 1947, Nº 39 del año 1950, Nº 355 del año 1951, Nº 209 del año 1954, Nº 389 del año 1959 y Nº 247 del año 1963 expedidas la primera, la cuarta y la sexta por ante la Prefectura del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, la Segunda por el Registro Principal del Estado Mérida, la tercera y quinta por el Registrador Principal del Estado Trujillo, y la séptima y octava por ante la Prefectura del Municipio Juan Ignacio Montilla del estado Trujillo, se evidencia la filiación paterna que existe entre el causante y los ciudadanos: CARMEN CECILIA RAMIREZ DE INCIARTE, LUIS ANTONIO RAMIREZ BARRIOS, RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, GLADIS JOSEFINA RAMIREZ DE VADASZ, MARCOS TULIO RAMIREZ BARRIOS, JUANA DEL CARMEN RAMIREZ BARRIOS, FERNANDO JOSE RAMIREZ BARRIOS Y FREDDY ALBERTO RAMIREZ BARRIOS respectivamente. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de las ciudadanas: NEIMA ROSA PARRA QUINTERO, DERSY JOSEFINA SALAS TELLES y MARIA VICTORA LOZADA TELLES, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.323.711, V-9.174.596 y V-4.661.876, demuestran que el solicitante LUIS ANTONIO RAMIREZ BARRIOS actuando en su propio nombre y en representación de su madre FRANCISCA BARRIOS DE RAMIREZ y de sus hermanos CARMEN CECILIA RAMIREZ DE INCIARTE, RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, GLADIS JOSEFINA RAMIREZ DE VADASZ, MARCOS TULIO RAMIREZ BARRIOS, JUANA DEL CARMEN RAMIREZ BARRIOS, FERNANDO JOSE RAMIREZ BARRIOS Y FREDDY ALBERTO RAMIREZ BARRIOS respectivamente, tienen vocación en la Sucesión de su común causante LUIS ALBERTO RAMIREZ, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.-



III. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS LUIS ALBERTO RAMIREZ, a su cónyuge sobreviviente FRANCISCA BARRIOS DE RAMIREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.393.727 y así como a sus hijos sobrevivientes CARMEN CECILIA RAMIREZ DE INCIARTE, LUIS ANTONIO RAMIREZ BARRIOS, RAFAEL RAMIREZ BARRIOS, GLADIS JOSEFINA RAMIREZ DE VADASZ, MARCOS TULIO RAMIREZ BARRIOS, JUANA DEL CARMEN RAMIREZ BARRIOS, FERNANDO JOSE RAMIREZ BARRIOS Y FREDDY ALBERTO RAMIREZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.884.264, 3.461.616, 3.462.103, 4.058.913, 4.060.342, 4.060.341, 5.498.921 Y 9.177.134 respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.
Publíquese y Regístrese.
Devuélvanse originales con sus recaudos al interesado y expídanse las copias certificadas que solicite.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los cinco (05) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho.- 196° y 148°.
LA JUEZA TEMPOAL,

ABOGADO LUZ SALOME MATHEUS Q.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KATIUSKA GONZALEZ.
LSMQ/y.c.l
SOLICITUD Nº 1315

En la misma fecha (05-03-08) se publicó y copió la anterior decisión siendo la 9:00 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,