REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 148°
Expediente No. 27057.
DEMANDANTES: ABG. VICTOR CARDOZA Apoderado Judicial de la ciudadana ANA RIVERO DE BASTIDAS, ROSARIO RIVERO DE BENCOMO, SILVIA RIVERO DE GONZALEZ y otros.
DEMANDADOS: NO HAY.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO.
FECHA DE ENTRADA: 31 DE MAYO DE 2007.
I.-NARRATIVA:
Se inicia este proceso Jurisdiccional por virtud de demanda de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO y DE MATRIMONIO formulada por el Abogado VICTOR CARDOZA DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.918, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ANA HILDA RIVERO DE BASTIDAS, ROSA NELLY RIVERO DE BENCOMO, SILVIA DEL CARMEN RIVERO DE GONZALEZ, MARIA ANTONIETA RIVERO DE CARRIZO, CONSUELO RIVERO DE ABREU, GRACIELA PASTORA RIVERO RAMIREZ, OMAIRA COROMOTO RIVERO RAMIREZ, CIRA ESPERANZA RIVERO RAMIREZ, NICOLAS RIVERO RAMIREZ, PAULA JOSEFINA RIVERO RAMIREZ e ISIDRO RAMÓN RIVERO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.467.460, 2.621.936, 2.621.937, 3.462.411, 3.739.775, 3.737.981, 4.320.722, 4.658.330, 4.826.279, 5.496.682 y 3.462.673, respectivamente, casadas las cinco primeras, divorciadas las tres siguientes y solteros los tres últimos, todos hábiles, domiciliados en Valera, Estado Trujillo, pretendiendo: a) la Rectificación de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos ANA HILDA RIVERO DE BASTIDAS, ROSA NELLY RIVERO DE BENCOMO, SILVIA DEL CARMEN RIVERO DE GONZALEZ, MARIA ANTONIETA RIVERO DE CARRIZO, CONSUELO RIVERO DE ABREU, GRACIELA PASTORA RIVERO RAMIREZ, OMAIRA COROMOTO RIVERO RAMIREZ, CIRA ESPERANZA RIVERO RAMIREZ, NICOLAS RIVERO RAMIREZ, PAULA JOSEFINA RIVERO RAMIREZ e ISIDRO RAMÓN RIVERO RAMIREZ, nacidos en jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo, en el siguiente orden consecutivo, signada con los Nº 214, Nº 26, Nº 88, Nº 125, Nº 30, Nº 109, Nº 3887, Nº 283, Nº 17, Nº 55 y Nº 240, en las cuales aparece asentado el nombre de su progenitora común como UBALDINA, siendo lo correcto MARIA UBALDINA; b) la Rectificación del Acta de Matrimonio de la difunta madre de los accionantes de nombre MARIA UBALDINA, ya que fue omitido su primer nombre y aparece solo UBALDINA, siendo lo correcto MARIA UBALDINA.
Mediante diligencia de fecha 05-06-07 el apoderado actor, consignó los recaudos enunciados en el libelo de la demanda, consistentes en: poder especial autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera, certificaciones de las Actas de nacimiento a rectificar, constancia de datos filiatorios de la ciudadana María Ubaldina Ramirez Plaza expedida por la Oficina Nacional de Identificación Valera, Estado Trujillo y del Acta de matrimonio de la ciudadana Ubaldina Ramirez, signada con el Nº 26, año 1940, expedida por el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo.
Por auto de fecha 11 de junio de 2007, el Tribunal ordenó la consignación del Acta de Nacimiento, del Acta de Defunción y Fe de Bautismo de la madre de los accionantes; y mediante escrito de reforma inserto a los folios 27 al 29, el apoderado judicial consigna los documentos solicitados consistentes en: fe de bautismo, certificación del acta de nacimiento, copia simple de la cédula de identidad de la madre de los accionantes y copia simple del documento de partición de bienes, todo agregado a los folios del 30 al 39, y solicita además la rectificación del acta de Nacimiento de la madre de sus representado en el sentido que aparezca escrito su segundo nombre como UBALDINA, con B labial y no UVALDINA con V labidental, como de manera errónea fuera escrito en dicho documento.
Por auto de fecha 10 de Julio de 2007, se admitió la demanda conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar Cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos y la citación del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2007, fue consignada la publicación cartelaria de la misma data en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, no compareció tercero alguno o objetar el procedimiento. En fecha 01 de agosto de 2007, se verificó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, practicada por el Alguacil de este Juzgado, quien nada objetó al respecto.
Por auto de fecha 11-01-08, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa y cumplidos los trámites ordenados, se procede a sentenciar bajo las siguientes:
II.- MOTIVACIONES:
Preliminarmente se establece que no fue objetada la capacidad de la suscrita Jueza Temporal y no existiendo causal alguna de Inhibición pasa a sentenciar el asunto bajo las consideraciones siguientes.
La existencia de los errores enunciados por los libelistas en las actas de Nacimientos perteneciente a ANA HILDA signada con Nº 214 del año 1944, a ROSA NELLY signada con el Nº 26 del año 1942, a SILVIA DEL CARMEN signada con el Nº 88 del año 1943, a MARIA ANTONIETA signada con el Nº 125° del año 1947, a CONSUELO signada con el Nº 30 del año 1949, a GRACIELA PASTORA signada con el Nº 109 del año 1951, a CIRA ESPERANZA signada con el Nº 283 del año 1955, a NICOLAS signada con el Nº 17 del año 1953, a PAULA JOSEFINA signada con el Nº 55 del año 1959, y la perteneciente a YSIDRO RAMÓN Nº 240 del año 1946, todas asentadas por ante el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, y la perteneciente a OMAIRA COROMOTO signada con el Nº 3887 del año 1979, inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos perteneciente al Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera, Estado Trujillo, se comprueban con la certificación del Acta de Defunción signada con el Nº 77 del año 2007, expedida y asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, agregada al folio 32, documento este no desvirtuado que adminiculado al Certificado de Bautismo, expedida por la Diócesis de Trujillo, asentada en el Libro Nro. 11, folio 456, Nro. 957, a la Constancia de Datos Filiatorios de fecha 03 de mayo de 2007, expedida por la ONIDEX VALERA, Estado Trujillo y a la copia simple de la cédula de identidad, todos correspondientes a la ciudadana MARIA UBALDINA RAMIREZ DE RIVERO, se comprueba el error material en el nombre de la madre de los accionantes. Y se comprueba Igualmente el error en la identidad de la persona que aparece como contrayente en el Acta de Matrimonio No. 26 del año 1940 asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, y el nombre de la titular del Acta de nacimiento signada con el Nº 40 del año 1917, asentada por ante la Prefectura del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, siendo lo correcto “MARIA UBALDINA” y no “UBALDINA” ó “MARIA UVALDINA” como por error aparece señalada en las referidas Actas. En consecuencia, de conformidad con los Artículos 12, 506, 770 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, la acción deducida debe prosperar en derecho y así se establecerá en el siguiente:
III.- DISPOSITIVO:
En el orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION DE RECTIFICACION DE ACTAS propuesta por los ciudadanos ANA HILDA RIVERO DE BASTIDAS, ROSA NELLY RIVERO DE BENCOMO, SILVIA DEL CARMEN RIVERO DE GONZALEZ, MARIA ANTONIETA RIVERO DE CARRIZO, CONSUELO RIVERO DE ABREU, GRACIELA PASTORA RIVERO RAMIREZ, OMAIRA COROMOTO RIVERO RAMIREZ, CIRA ESPERANZA RIVERO RAMIREZ, NICOLAS RIVERO RAMIREZ, PAULA JOSEFINA RIVERO RAMIREZ e ISIDRO RAMÓN RIVERO RAMIREZ a través de apoderado y en consecuencia, se ordena la corrección de las Actas de Registro Civil que a continuación se determinan y en los términos que se señalan:
PRIMERO: Se ordena la corrección del Acta de Matrimonio Nº 26 del año 1940 asentada por ante el Registro Civil de las Parroquias La Puerta y Mendoza, Municipio Valera, Estado Trujillo, en el sentido de que aparezca la contrayente como “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no “UBALDINA RAMIREZ”.
SEGUNDO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento Nº 40 del año 1917 asentada por ante la entonces Prefectura del Municipio Monte Carmelo, Estado Trujillo, en el sentido de que aparezca la contrayente como “MARIA UBALDINA” y no “MARIA UVALDINA”.
TERCERO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento signada con Nº 214 del año 1944, cuya titular es ANA HILDA en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la presentada es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”.
CUARTO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento signada con Nº 26 del año 1942, cuya titular es ROSA NELLY en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la presentada es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”.
QUINTO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento signada con Nº 88 del año 1943, cuya titular es SILVIA DEL CARMEN en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la presentada es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”.
SEXTO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento signada con Nº 125 del año 1947, cuya titular es MARIA ANTONIETA en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la presentada es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”.
SEPTIEMO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento signada con Nº 30 del año 1949, cuya titular es CONSUELO en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la presentada es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”.
OCTAVO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento signada con Nº 109 del año 1951, cuya titular es GRACIELA PASTORA en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la presentada es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”.
NOVENO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento signada con Nº 283 del año 1955, cuya titular es CIRA ESPERANZA en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la presentada es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”.
DECIMO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento signada con Nº 17 del año 1953, cuyo titular es NICOLAS en el sentido de que el verdadero nombre de la madre del presentado es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”.
DECIMO PRIMERO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento signada con Nº 55 del año 1959, cuya titular es PAULA JOSEFINA en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la presentada es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”.
DECIMO SEGUNDO: Se ordena la corrección del Acta de Nacimiento signada con Nº 240 del año 1946, cuyo titular es YSIDRO RAMON en el sentido de que el verdadero nombre de la madre del presentado es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”.
DECIMO TERCERO: Se ordena la corrección de la Inserción del Acta de Nacimiento signada con Nº 3887 del año 1979, cuya titular es OMAIRA COROMOTO en el sentido de que el verdadero nombre de la madre de la presentada es “MARIA UBALDINA RAMIREZ” y no como erradamente fue escrito “UBALDINA RAMIREZ”, ordenada mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Se hace este pronunciamiento de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de este fallo ejecutoriado y remítanse con oficio al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TRUJILLO, a la DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, a la DIRECCION DE REGISTRO CIVIL DEL MUNIPIO MONTE CARMELO DEL ESTADO TRUJILLO, así como al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los SIETE (07) días del mes de Marzo de dos mil ocho. 197° y 149°
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
REFRENDADA: LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. KARLA CONTRERAS.
LSMQ/KC/rs
Expediente Nº 27057
En igual fecha (07/03/08) se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Temporal,
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