REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, SIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
198° Y 148°
Revisado de oficio como ha sido el presente expediente constante de Cinco (05) folios y por cuanto se observa que la presente demanda es inferior a la cuantía de este tribunal (Bs.5.000.000,00 ó 5.000,00 Bs. F), es decir la demanda fue estimada en Bs.1.000.000,00 ó 1.000,00 Bs. F; razón por la cual es de considerarse que este Juzgado no es competente para conocer del presente proceso por la cuantía; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declina la competencia para el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo.- En consecuencia, remítase este Expediente una vez vencido el lapso para regular la competencia declinada a la UNIDAD RECEPTORA Y DISTRIBUIDORA DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.) DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DEL ESTADO TRUJILLO, a los fines de su distribución. Téstese foliatura de conformidad con el artículo 109 del código de procedimiento civil Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. KARLA CONTRERAS
Expediente N° 27270
LSMQ/KG/ycrf
En igual fecha se publicó la anterior decisión a las diez de la mañana y se copio en el libro respectivo. Igualmente la suscrita secretaria deja constancia que se testo de conformidad con el artículo 109 del código de procedimiento civil la foliatura preexistente a los folios cuatro al cinco (04 la 05) de las presentes actuaciones y en su reemplazo se imprimió nueva foliatura que se salva.
La Secretaria temporal,