REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
VALERA, SIETE DE MARZO DE DOS MIL OCHO.
197º y 149º.
Revisado como ha sido el escrito de Solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN MATHEUS PEÑA y JACOBO ELBANO QUINTERO PEREZ, ante el Juzgado Distribuidor, se observa que los cónyuges litigantes en dicho escrito manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres KAMILA ISABEL y SANTIAGO JOSE, de Nueve (09) y Ocho (08) años, cuyas partidas de nacimiento no presentaron en consideración a que es público y notorio que en esta Circunscripción Judicial los Tribunales distribuidores no reciben recaudos o documentos originales que se acompañan a las demandas, circunstancia esta no imputable a los justiciables; razón por la cual se declina la competencia de conformidad con el Artículo 177, Parágrafo Primero, Letra I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase en su oportunidad este Expediente al TRIBUNAL DE PROTECCION AL NIÑO Y AL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Déjese transcurrir cinco (5) días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Diarícese. Cúmplase.
La Jueza Temporal,
Abg. Luz Salomé Matheus Q.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karla Contreras.
LSMQ/KC/dmsv.
Expediente Nº 27334.