LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO, CONSTITUCIONAL Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.

I N A R R A T I V A:

Se inicia este procedimiento judicial y no contencioso de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE RAFAEL ANTONIO FRANCO, quien falleció ab-intestato, jurisdicción de la Parroquia La Beatriz, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 29 de Mayo de 2007, según Acta de Defunción Nº 130, de fecha 06 de Junio de 2007, asentada por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis, Municipio Valera del Estado Trujillo, formulada por la ciudadana GIL DE FRACO, TERESA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.062.146, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por el Abogado GERAR OZONIAN PUZANTIAN, Inpreabogado N° 39.182, a los fines que la declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS tanto a ella como a los ciudadano ALIRIO ANTONIO FRANCO TORRES, MIREYA ISABEL FRANCO DE VIELMA, PILAR ELENA FRANCO CACERES Y DORIS TERESA FRANCO GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Ns. 3.460.837, 4.063.538, 5.761..588 Y 14.149.706 respectivamente, en su carácter de cónyuge sobreviviente e hijos del causante RAFAEL ANTONIO FRANCO, quienes proceden a ejercer su derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de las reclamaciones pecuniarias derivadas de su trabajo o cualquier derecho que les correspondan como cónyuge sobreviviente e hijos legítimos del referido causante.-

Cursan en autos: Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada del Acta de Defunción, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos del causante y copias simples de cédula de identidad de la solicitante, del difunto y de los hijos, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Segunda del Municipio Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque del Estado Trujillo

Admitida la Solicitud en fecha 18 de Diciembre de 2007, se acordó el emplazamiento de los Interesados y Sucesores Desconocidos mediante Cartel, el cual fue publicado en el Diario “El tiempo” de esta localidad en fecha 20 de Diciembre de 2007 (folio 41), sin que se hiciere oposición.

Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2008 la suscrita Juez Temporal Abog. LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI se abocó al conocimiento de la causa y Vencido el lapso concedido en dicho Cartel, se procede a decidir la solicitud bajo las siguientes:


II. MOTIVACIONES:

Del Acta Matrimonial cursante al folio 05, signada con el Nº 13 de fecha 05 de Mayo de 1999, se desprende la relación conyugal que existió entre el hoy extinto RAFAEL ANTONIO FRANCO y TERESA DE JESUS GIL DE FRANCO, quienes contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de La Parroquia La Beatriz, Municipio Valera, Estado Trujillo, y con las certificaciones de las Actas de Nacimientos Nº 378 del año 1951, Nº 26 del año 1954, Nº 59 del año 1960 y Nº 501 del año 1980 expedidas la primera por la Directora del Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo y las tres últimas por el Registro Principal Civil del Estado Trujillo, se evidencia la filiación paterna que existe entre el causante y los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO FRANCO TORRES, MIREYA ISABEL FRANCO DE VIELMA, PILAR ELENA FRANCO CACERES Y DORIS TERESA FRANCO GIL, respectivamente. Documentos estos no desvirtuados que adminiculados al justificativo judicial con las declaraciones de las ciudadanas ILVA YURIMA PALMA CONTRERAS, ROSA MARIA PAREDES VALERO y MARIA LILIANA PADILLA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.039.855, V- 5.757.453 y V-11.319.342, demuestran que la solicitante GIL DE FRACO, TERESA DE JESUS en su carácter de cónyuge y los ciudadano ALIRIO ANTONIO FRANCO TORRES, MIREYA ISABEL FRANCO DE VIELMA, PILAR ELENA FRANCO CACERES Y DORIS TERESA FRANCO GIL en su carácter de hijos, tienen vocación en la Sucesión de su común causante RAFAEL ANTONIO FRANCO, según el Artículo 822 del Código Civil Venezolano, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.-

III. D I S P O SI T I V O:

En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto conforme a lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS RAFAEL ANTONIO FRANCO, a su cónyuge sobreviviente GIL DE FRACO, TERESA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro 4.062.146, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, así como a los hijos sobrevivientes ALIRIO ANTONIO FRANCO TORRES, MIREYA ISABEL FRANCO DE VIELMA, PILAR ELENA FRANCO CACERES Y DORIS TERESA FRANCO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Ns. 3.460.837, 4.063.538, 5.761..588 Y 14.149.706 respectivamente, dejando a salvo eventuales derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese.

Devuélvanse originales con sus recaudos a la interesada y expídanse las copias certificadas que solicite.

Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito, Constitucional y Obligación Alimentaría de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los (07) días del mes de marzo de Dos Mil Ocho.- 197° y 148°.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOGADA LUZ SALOME MATHEUS QUINTINI.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARLA CONTRERAS.

LSMQ/y.c.l
SOLICITUD Nº 1325

En la misma fecha (07-03-08) se publicó y copió la anterior decisión siendo la 9:00 a.m.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. KARLA CONTRERAS.