EXP. Nº 10372
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 04 de Octubre del 2.007, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que fue recibida por Distribución en fecha 26 de Septiembre del 2007, presentada por la abogada en ejercicio ANA SOCORRO DELGADO GUDIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.365, domiciliada en la avenida 3 Libertad, entre calle La Esperanza y Carrillo N° 2-43, población de Carache, parroquia Carache, municipio Carache, estado Trujillo, en su carácter de apoderada del ciudadano RAFAEL DE JESUS MARQUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.904.208, domiciliado en la ciudad de Maracay del estado Aragua, alegando el prenombrado ciudadano en resumen lo siguiente:
Que su mandante nació en el Caserío El Portachuelo, jurisdicción de la parroquia La Concepción, municipio Carache del estado Trujillo, en fecha 08 de febrero 1.953 y que habiéndose incurrido en el error al momento de asentar el nombre de la madre de su mandante como MARIA CLARISA, siendo lo correcto CLARISA, e igualmente se cometió el error de omitir el apellido siendo este MARIN DE MARQUEZ, es por ello que en nombre de su mandante solicita la rectificación de la partida de nacimiento en el sentido de que se corrija el error cometido, es decir que el nombre y apellido correcto de la madre de su mandante es CLARISA MARIN DE MARQUEZ y no MARIA CLARISA DE MARIN, como erradamente aparece en la partida de nacimiento a rectificar, además de los errores antes mencionados se cometió el error de asentar el nombre de su mandante como RAFAELA siendo lo correcto RAFAEL, también se cometió el error de asentar el apellido de su padre como MARQUES, siendo lo correcto MARQUEZ, así mismo se asentó el sexo como niña siendo lo correcto niño. Por tales razones se solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento.
Para efectos probatorios el solicitante consigna: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento, expedidas por la Alcaldía del municipio Autónomo Carache, estado Trujillo y del Registro Principal del Estado Trujillo; Acta de Matrimonio; Datos Filiatorios emitido por la ONIDEX; Copias de las Cédulas de Identidad; Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 09 de noviembre de 2.007, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano RAFAEL DE JESUS MARQUEZ MARIN. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 21 de noviembre de 2.007, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 18 de diciembre de 2.007, la apoderada judicial de la parte actora, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, donde consta publicado el edicto ordenado, el cual se ordena agregar a las actas respectivas.
En auto de fecha 06 de febrero de 2.008, el Tribunal dicta auto y conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien fue debidamente citada en fecha 11-02-08, según consta al folio 35 del expediente.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
El solicitante de autos, a través de su apoderada judicial, solicitan de este Tribunal ordene corregir su Partida de Nacimiento, en el sentido de que aparezca el nombre correcto de su progenitora; que en el momento de la presentación al asentar la referida Partida de Nacimiento, se incurrió en el error en el nombre de la madre de su mandante como MARIA CLARISA, siendo lo correcto CLARISA, e igualmente se cometió el error de omitir el apellido siendo este MARIN DE MARQUEZ, es por ello que en nombre de su mandante solicita la rectificación de la partida de nacimiento en el sentido de que se corrija el error cometido, es decir que el nombre y apellido correcto de la madre de su mandante es CLARISA MARIN DE MARQUEZ y no MARIA CLARISA DE MARIN, como erradamente aparece en la Partida de Nacimiento a rectificar, además de los errores antes mencionados se cometió el error de asentar el nombre de mi mandante como RAFAELA siendo lo correcto RAFAEL, así como también se cometió el error de asentar el apellido del padre de su representado como MARQUES, siendo lo correcto MARQUEZ, de igual manera se asentó el sexo como niña siendo lo correcto niño. Por tales razones se solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante y que corren insertas a los folios del 9 al 21, que consta de actas de nacimientos y datos filiatorios emitidos por la ONIDEX del solicitante, acta de matrimonio y datos filiatorios emitidos por la ONIDEX de la progenitora del solicitante en la cual se demuestra que el nombre de su progenitora es CLARISA MARIN DE MARQUEZ, y no como aparece erradamente en la partida de nacimiento del ciudadano RAFAEL DE JESUS MARQUEZ MARIN y así mismo se demuestra que el nombre del solicitante es RAFAEL DE JESUS MARQUEZ MARIN y no como aparece erradamente en la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Trujillo y su sexo es niño y no niña como erradamente aparece en el acta de nacimiento emitida por el Registro Principal del estado; Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado de los municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez del estado Trujillo, con los cuales se logra evindenciar que el nombre correcto de la madre del solicitante es CLARISA MARIN DE MARQUEZ, y no como erradamente aparece en la acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL DE JESUS MARQUEZ MARIN. Se evidencia que en la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento dichas pruebas no fueron desvirtuadas durante el proceso, de las que se observa que efectivamente al momento de hacer el asiento respectivo de las Acta de Nacimiento del ciudadano RAFAEL DE JESUS MARQUEZ MARIN, se asentó erradamente el nombre de su progenitora y el nombre y el sexo del solicitante tal como se evidencia de las copias certificadas de dichas actas que corren inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Autónomo Carache estado Trujillo y en el Registro Principal del estado Trujillo signada con el N° 26 correspondiente al año 1.953, por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RAFAEL DE JESUS MARQUEZ MARIN, la cual corre inserta bajo el Número. 26, en fecha 11 de febrero de 1953, en los libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Carache del estado Trujillo. En tal virtud, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Carache del estado Trujillo, así como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL en dichas actas, en el sentido de que aparezca el nombre correcto de su progenitora de la siguiente manera “CLARISA MARIN DE MARQUEZ” y el nombre correcto del solicitante RAFAEL DE JESUS MARQUEZ MARIN y el sexo del mismo es NIÑO. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Carache del estado Trujillo, y al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Temporal,

Abg. Diana Isea Briceño.



En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.