Solicitud N° 269
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 10 de marzo de 2008
197° y 149°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por el ciudadano HENRY JOSE TORRES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.382.296, domiciliado en la población de Campo Elías del estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ANDRES PEREZ HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.345, quien expuso: Que en fecha 25 de octubre de 2007, falleció en la población de Campo Elías del estado Trujillo, el ciudadano HENRY JOSE TORRES SANCHEZ, quien fuere su legitimo hijo, según consta del acta de defunción signada con el N° 2.924. Que tanto el como su esposa MARIA AURORA SANCHEZ DE HERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.382.296 y 3.530.029 respectivamente, son los Únicos y Universales Herederos del referido causante
Ahora bien, el solicitante de autos para probar lo alegado presentó los siguientes recaudos: Acta de defunción del de cujus expedida por el Registro Civil del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo; según acta N° 16; acta de nacimiento del causante, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Unión, municipio Iribarren estado Lara, signada con el N° 2.924; acta de matrimonio del solicitante y Justificativo de testigos evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo
Admitida la solicitud, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, procede este tribunal a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, muy especialmente del acta de defunción del de cujus; y del acta de nacimiento, se desprende claramente la filiación existente entre el causante con los solicitantes de autos; así como de las declaraciones de los testigos CARMEN DELIA ZAMBRANO y JOSUE DAVID RODRIGUEZ BASTIDAS; titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.739.165 y 15.589.878 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen desde hace muchos años al solicitante; que igualmente conocieron al causante Henry José Torres Sánchez; que les consta que el causante falleció en la Población de Campo Elías, estado Trujillo en fecha 25 de octubre de 2007; que les consta que la legítima madre del causante es la ciudadana Maria Aurora Sánchez de Hernández; que les consta que el causante era de estado civil soltero, y que este no dejó hijos; y que los Únicos y Universales Herederos del prenombrado de cujus son sus padres HENRY JOSE TORRES HERNANDEZ y MARIA AURORA SANCHEZ DE HERNANDEZ, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgador y les da el pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y previo el análisis de los testigos así como de los recaudos presentados, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de herederos universales, según lo dispuesto en los artículos 833 y 834 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS HEREDEROS del de cujus HENRY JOSE TORRES SANCHEZ, quien falleciera ab-intestato en fecha 25 de octubre de 2007, según consta del acta de defunción N° 16, a los ciudadanos: HENRY JOSE TORRES HERNANDEZ y MARIA AURORA SANCHEZ DE HERNANDEZ, en su condición de padres del prenombrado causante, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Títular,

Abg. Diana Carolina Isea
AGP/ryma