EXP. Nº 10374
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 04 de Octubre del 2.007, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que fue recibida por Distribución en fecha 27 de Octubre del 2007, presentada por el abogado en ejercicio JOSE LUIS FARIAS V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.649, domiciliado en el edificio Don Alberto, oficina N° 5, planta baja, municipio y estado Trujillo, alegando el prenombrado ciudadano en resumen lo siguiente:
Que conforme consta en las Partidas de Nacimiento de sus poderdantes LA PRIMERA: expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, en fecha 02 de mayo de 1937; bajo el N° 153 de su poderdante ANA TERESA ALBARRAN ARAUJO, que dicha partida de nacimiento aparece el nombre de su (difunta) madre como TEOTISTA, cuando lo correcto es que aparezca su nombre CLOTILDE; LA SEGUNDA expedida por ante el Registro Civil Principal del estado Trujillo de fecha 06 de enero de 1940, bajo el N° 10 de su poderdante JOSE RAMON ALBARRAN ARAUJO, que dicha partida de nacimiento aparece el nombre de su (difunta) madre, como CLEOTILDE, cuando lo correcto es que aparezca su nombre CLOTILDE; LA TERCERA, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del municipio y estado Trujillo de fecha 16 de diciembre de 1949, bajo el N° 191, de su poderdante ENRIQUE DEL CARMEN ALBARRAN ARAUJO, que dicha partida de nacimiento aparece el nombre de su (difunta) madre como MARIA CLEOTILDE, cuando lo correcto es que aparezca su nombre CLOTILDE y LA CUARTA, expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del municipio y estado Trujillo de fecha 16 de noviembre de 1952, bajo el N° 160 de su poderdante JUANA MARIA ALBARRAN ARAUJO, aparece el nombre de su (difunta) madre como CLEOTILDE cuando lo correcto es que aparezca como su nombre CLOTILDE. Por tales razones se solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento.
Para efectos probatorios el solicitante consigna: Copia de la cédula de identidad; Acta de Defunción; Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento; y Datos Filiatorios emitido por la ONIDEX.
Admitida la solicitud en fecha 22 de noviembre de 2.007, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ANA TERESA, JOSE RAMON, ENRIQUE DEL CARMEN y JUANA MARIA ALBARRAN ARAUJO. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 30 de noviembre de 2.007, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 06 de diciembre de 2.007, el apoderado judicial de las partes actoras, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, donde consta publicado el edicto ordenado, el cual se ordena agregar a las actas respectivas.
En auto de fecha 07 de diciembre de 2.007, el Tribunal dicta auto y conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien fue debidamente citada en fecha 30-01-08, según consta al folio 39 del expediente.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Los solicitantes de autos, a través de su apoderado judicial, solicitan de este Tribunal ordene corregir sus Partidas de Nacimiento, en el sentido de que aparezca el nombre correcto de la (difunta) madre de sus poderdantes, que en el momento de la presentación, al asentar las referidas Partidas de Nacimiento, se incurrió en el error de transcribir en cada una de las Partidas de Nacimiento el nombre de sus mandantes como TEOTISTA, CLEOTILDE, MARIA CLEOTILDE Y CLEOTILDE, siendo lo correcto CLOTILDE, es por ello que en nombre de sus mandantes solicita la rectificación de las partidas de nacimiento en el sentido de que se corrija los errores cometidos, es decir que el nombre de la (difunta) madre es CLOTILDE y no como erradamente aparece en las partidas de nacimientos previamente señaladas como TEOTISTA, CLEOTILDE, MARIA CLEOTILDE Y CLEOTILDE,. Por tales razones se solicita la rectificación de las referidas actas de nacimiento.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por los solicitantes y que corren insertas a los folios del 7 al 16 y del 22 al 26, que consta de Copia de la cédula de identidad, acta de defunción, datos filiatorios emitidos por la ONODEX de la (difunta) madre de los solicitantes; actas de nacimientos, en las cuales se demuestra que el nombre de la (difunta) madre de los solicitantes es CLOTILDE y no TEOTISTA, CLEOTILDE, MARIA CLEOTILDE y CLEOTILDE como erradamente aparece en las referidas partidas de nacimiento de sus poderdantes. Se evidencia que en la presente solicitud de rectificación de partidas de nacimiento, dichas pruebas no fueron desvirtuadas durante el proceso, de las que se observa que efectivamente al momento de hacer el asiento respectivo de las Actas de Nacimiento de los ciudadano ANA TERESA, JOSE RAMON, ENRIQUE DEL CARMEN y JUANA MARIA ALBARRAN ARAUJO, se asentó erradamente el nombre de la (difunta) madre de sus representados, tal como se evidencia de las copias certificadas de dichas actas que corren insertas en los libros del Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del municipio Trujillo, en fecha 02 de mayo de 1937, bajo el N° 153, la primera; por ante el Registro Civil Principal del estado Trujillo de fecha 06 de enero de 1940, bajo el N° 10 la segunda; expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio y estado Trujillo de fecha 16 de diciembre de 1949, bajo el N° 191; la tercera y la cuarta expedida por el Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del municipio y estado Trujillo de fecha 16 de noviembre de 1952, bajo el N° 160, por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ANA TERESA, JOSE RAMON, ENRIQUE DEL CARMEN y JUANA MARIA ALBARRAN ARAUJO, las cuales corren insertas bajo los Números: bajo el N° 153 en fecha 02 de mayo de 1937, en los libros de Registro Civil Municipal de la Parroquia Andrés Linares Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, la primera; bajo el N° 10 en fecha 06 de enero de 1940, en los libros de Registro Civil Principal del estado Trujillo, la segunda; bajo el N° 191, en fecha 16 de Diciembre de 1949, en los libros de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio y estado Trujillo la tercera, y bajo el N° 160 en fecha 16 de noviembre de 1952, en los libros de Registro Civil Municipal de la Alcaldía y municipio Trujillo, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, así como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL en dichas actas, en el sentido de que aparezca el nombre correcto de la (difunta) madre de sus representados de la siguiente manera CLOTILDE. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo, y al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.