EXP. Nº 10418
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 26 de Octubre del 2.007, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que fue recibida por Distribución en fecha 23 de Octubre del 2007, presentada por el ciudadano JOSE LUIS VALENTE BORJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.856, domiciliado en la ciudad de Valera, estado Trujillo, alegando el prenombrado ciudadano en resumen lo siguiente:
Que conforme consta en la Partida de Nacimiento de su mandante el mismo nació en la maternidad del Hospital José Gregorio Hernández jurisdicción del municipio Cristóbal Mendoza de la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en fecha 30 de marzo de 1966 y que dicha partida de nacimiento adolece de errores de trascripción y omisión, de trascripción en cuanto al número de la cédula de identidad del padre de su mandante ya que se cometió el error de identificarlo con la cédula de identidad N° 2.771.397, siendo este el número de cédula de identidad de su madre BEATRIZ ELENA DE VALENTE, siendo el numero correcto N° E-311.080, igualmente en dicha Partida de Nacimiento se presentó el error por parte del funcionario (a) que asentó la referida acta, en cuanto a que omitió por error involuntario el número de cédula de identidad de su madre que corresponde al N° V-2.771.397. Así mismo también se cometió un error de trascripción, debido a que el nombre correcto del padre de mi representado es “GIUSEPPE VALENTE” y no “GUISEPPE VALENTE”, como erróneamente lo identifico el funcionario (a), en consecuencia el nombre correcto del padre de mi representado es GIUSEPPE VALENTE. Por tales razones se solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento.
Para efectos probatorios el solicitante consigna: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo; Datos Filiatorios emitido por la ONIDEX; Copia de la Cédula de Identidad; Acta de Matrimonio y Fe de Bautismo.
Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre de 2.007, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS VALENTE BORJAS. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 12 de diciembre de 2.007, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 17 de diciembre de 2.007, el apoderado judicial de la parte actora, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, donde consta publicado el edicto ordenado, el cual se ordena agregar a las actas respectivas.
En auto de fecha 06 de febrero de 2.008, el Tribunal dicta auto y conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien fue debidamente citada en fecha 20-02-08, según consta al folio 32 del expediente.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
El solicitante de autos, a través de su apoderado judicial, solicitan de este Tribunal ordene corregir su Partida de Nacimiento, en el sentido de que aparezca el número de cédula de identidad correcto de su progenitor, toda vez que en el momento de la presentación, al asentar la referida Partida de Nacimiento, se incurrió en el error de señalar el número de cédula de identidad del padre de su mandante como N° 2.771.397, siendo lo correcto N° E- 311.080, e igualmente se cometió el error de omitir el número de cédula de identidad de la progenitora de su mandante siendo éste N° V- 2.771.397, así como también solicita se corrija el nombre del padre de su representando en el sentido de que donde se señaló como GUISEPPE VALENTE se corrija de la siguiente manera GIUSEPPE VALENTE, es por ello que en nombre de su mandante solicita la rectificación de la mencionada partida de nacimiento en el sentido de que se corrijan los errores cometidos, es decir que el número de cédula de identidad del padre de su mandante es N° E-311.080 y no N° V- 2.771.397, como erradamente aparece en la Partida de Nacimiento a rectificar, además de los errores antes mencionados se cometió el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre de su mandante siendo este, N° V-2.771.937, así como también se cometió el error de asentar el nombre del padre de su representado como GUISEPPE VALENTE, siendo lo correcto GIUSEPPE VALENTE. Por tales razones se solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante y que corren insertas a los folios del 5 al 8 y del 11 al 17, que consta de actas de nacimientos, datos filiatorios emitidos por la ONIDEX y fe bautismo del solicitante, acta de matrimonio y datos filiatorios emitidos por la ONIDEX, acta de matrimonio de los padres del solicitante en la cual se demuestra que el número de cédula del padre del solicitante es N° E-311.080 y no como aparece erradamente en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE LUIS VALENTE BORJAS y así mismo se evidencia la omisión del número de cédula de identidad de la madre del solicitante mi mandante siendo éste N° V-2.771.397; así como también se demuestra que el nombre del padre del solicitante es GIUSEPPE VALENTE y no como aparece erradamente en la partida de nacimiento. Se evidencia que en la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento dichas pruebas no fueron desvirtuadas durante el proceso, de las que se observa que efectivamente al momento de hacer el asiento respectivo del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS VALENTE BORJAS, se asentó erradamente el número de cédula de identidad y el nombre de su progenitor, así como la omisión del número de cédula de identidad de la madre de mi representado, tal como se evidencia de la copia certificada de dicha acta que corren inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo signada con el N° 428 correspondiente al año 1.966, por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE LUIS VALENTE BORJAS, la cual corre inserta bajo el Número. 428, en fecha 30 de marzo de 1966, en los libros de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo. En tal virtud, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, así como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL en dichas actas, en el sentido de que aparezca el número de cédula de identidad de su progenitor de la siguiente manera N° E-311.080 y el nombre correcto de su progenitor GIUSEPPE VALENTE así como también quede asentado el número de cédula de su progenitora, ciudadana BEATRIZ ELENA DE VALENTE, siendo este N° V- 2.771.397. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo del estado Trujillo, y al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.