EXP. 10545
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
En fecha 14 de enero de 2.008, se le entrada al presente expediente que es recibido por Distribución, contentivo de la solicitud que por DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, intenta la ciudadana ELENA DEL CARMEN TERÁN MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión agricultora, titular de la cédula de identidad No. V-7.680.744, domiciliada en el sector Butaque, municipio Pampanito del estado Trujillo, debidamente asistida por el profesional del derecho DANNY CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.331, mediante la cual expuso:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Burbusay del municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 1973, con el ciudadano PABLO JOSE PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.689.778, del mismo domicilio, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que acompaña marcada con la letra “A”. Que luego de la celebración del matrimonio fijaron la residencia conyugal en el sector Butaque, municipio Pampanito del estado Trujillo y que por diversos motivos, se separaron en el mes de Agosto del año 2001, que de dicha unión procrearon seis hijos, Maria Rita, Juana francisca, Felipe Antonio, Emilia del Carmen, Pablo José y Ricardo Pimentel Terán, actualmente todos mayores de edad, por lo que, los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común.
Que por todo lo antes expuesto, acude ante este Tribunal para solicitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años.
Admitida la solicitud en fecha 22 de enero de 2.008, el tribunal ordenó notificar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público de esta Circunscripción; librándose la boleta respectiva conforme a lo ordenado.
El día 31 de enero de 2.008, diligencia el cónyuge demandado, ciudadano PABLO JOSE PIMENTEL, debidamente asistido por el abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, Inpreabogado No. 32.612, y se da por citado y notificado para todos los efectos del presente proceso.
En fecha 26 de febrero de 2.008, comparece el demandado de autos, PABLO JOSE PIMENTEL, debidamente asistido por el abogado JORGE KENEDDY HERNANDEZ CEGARRA, Inpreabogado No. 32.612, y expuso lo siguiente: “Reconozco por ser ciertos los hechos narrados por mi cónyuge ciudadana: ELENA DEL CARMEN TERÁN, plenamente identificada en autos por cuanto es verdad que tenemos mas de cinco años de habernos separado de hecho y de cuya unión procreamos seis hijos de nombres: Maria Rita, Juana francisca, Felipe Antonio, Emilia del Carmen, Pablo José y Ricardo Pimentel Terán respectivamente,…”.
En fecha 20 de febrero de 2.008, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y el día 03 de marzo de 2008, la funcionaria Fiscal consigna escrito mediante la cual manifiesta que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal, estando dentro del lapso para dictar sentencia en la presente solicitud, lo hace de la siguiente manera:
U N I C O:
Observa este tribunal de la narrativa del escrito de solicitud de divorcio presentado por la ciudadana: ELENA DEL CARMEN TERAN MARIN que contrajo matrimonio civil en fecha veinte (20) de septiembre del año 1.973, con el ciudadano PABLO JOSE PIMENTEL, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Burbusay del municipio Boconó del estado Trujillo. Así mismo, la cónyuge en su solicitud manifiesta que en el mes de agosto del año 2.001 decidieron separarse de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha, sin que haya habido reconciliación alguna entre la solicitante y su cónyuge, produciéndose en consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges; y en vista de lo alegado por el cónyuge demandado en autos en fecha 26 de febrero de 2.008, donde reconoce por ser ciertos los hechos narrados por su cónyuge ciudadana: ELENA DEL CARMEN TERÁN, plenamente identificada en autos; y por cuanto se cumplió con el requisito de la notificación personal de la Fiscal VIII del Ministerio Público en materia de Familia, la cual no hizo objeción alguna a la solicitud presentada por las partes, considera este Juzgador que llenos como están los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho el pedimento solicitado, y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: ELENA DEL CARMEN TERAN MARIN en contra de su cónyuge PABLO JOSE PIMENTEL, ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia QUEDA DISUELTO DEL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (1.973), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Burbusay del municipio Boconó del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 11 que corre inserta al folio 6 de este expediente.
No hay condena en costas debido a la naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Burbusay del municipio Boconó del estado Trujillo, como al Registrador Principal de este Estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la federación.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
.. Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal, a las puertas del Despacho y siendo la una horas y treinta minutos de la tarde (1:00 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea Briceño.
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