SOL. 234

...GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
Vista la solicitud que antecede, contentiva de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, la cual fue recibida por distribución en fecha 03 de octubre de 2007, presentada por la ciudadana MIRIAN MERCEDES UZCATEGUI DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.905.734, domiciliada en la parroquia y municipio Pampam del Estado Trujillo, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALFREDO SEGOVIA GARCIA, Inpreabogado N° 18.427, mediante la cual expuso lo siguiente: Que según consta del Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “B”, expedida por la Registrador Civil del municipio Pampam del estado Trujillo, que el día ocho (8) de noviembre de 2005, falleció ad-intstado su cónyuge DOMINGO JAVIER RAMIREZ CHIRINOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.857.383, como consecuencia de Infarto del Miocardio, Traumatismo de Uretro y Traumatismo de Pelvis, quedando a su fallecimiento como sus Únicos y Universales Herederos, MIRIAM MERCEDES UZCATEGUI DE RAMIREZ, en su condición de cónyuge y CARLOS JAVIER, JAMPIER ENRIQUE y JEAN CARLOS RAMIREZ UZCATEGUI, en su condición de hijos legítimos del causante.
Que con fundamento en el Acta de Defunción, Partidas de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Testimoniales evacuadas ante este, de fecha once (11) de febrero de dos mil ocho (2008), se evidencia su condición de Únicos y Universales Herederos del causante DOMINGO JAVIER RAMIREZ CHIRINOS; que en virtud de lo establecido en el artículo 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicita se les declare como Únicos y Universales Herederos del referido causante.
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de noviembre de 2007, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, se procede a decidir de la siguiente manera:
Observa el Tribunal del análisis de las pruebas aportadas por el solicitante, como son: Acta de defunción del de cujus DOMINGO JAVIER RAMIREZ CHIRINOS, folio 9; Partidas de Nacimiento de los ciudadanos CARLOS JAVIER RAMIREZ UZCATEGUI, JAMPIER ENRIQUE RAMIREZ UZCATEGUI y JEAN CARLOS RAMIREZ UZCATEGUI, folios 6, 7 y 8; Acta de Matrimonio de la ciudadana MIRIAM MERCEDES UZCATEGUI DE RAMIREZ, folio 5; de las Testimoniales evacuadas por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo con sede en Trujillo en fecha 11 de febrero de 2.008, las cuales corren insertas a los folios del 19 al 22, donde declararan los ciudadanos JOSE ALFREDO FLORES LINARES y ANGELA ROSA MENDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.779.957 y 15.709.845, respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DOMINGO JAVIER RAMIREZ CHIRINOS, quien falleció en la calle La Cuesta, sector Santa Cruz del Municipio Pampam del Estado Trujillo, en fecha ocho (08) de noviembre del año 2005; que igualmente saben y les consta que al momento del fallecimiento del ciudadano DOMINGO JAVIER RAMIREZ CHIRINOS, quedaron como Únicos y Universales Herederos su viuda, ciudadana MIRIAM MERCEDES UZCATEGUI DE RAMIREZ y sus hijos CARLOS JAVIER, JAMPIER ENRIQUE Y JEAN CARLOS RAMIREZ UZCATEGUI; declaraciones estas que le merecen fe a este tribunal y de las cuales se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por la solicitante de autos, quedando demostrada la condición de herederos del ciudadano antes mencionados respecto al referido causante, por lo tanto considera este Tribunal que la presente solicitud debe declarase con lugar y así se decide.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DOMINGO JAVIER RAMIREZ CHIRINOS, quien falleciera ab intestado el día OCHO (8) DE NOVIEMBRE 2.005, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal De la Alcaldía del municipio Pampam del estado Trujillo, signada con el N° 18, inserta al folio 9 de esta solicitud, a los ciudadanos: MIRIAM MERCEDES UZCATEGUI DE RAMIREZ, CARLOS JAVIER RAMIREZ UZCATEGUI, JAMPIER ENRIQUE RAMIREZ UZCATEGUI y JEAN CARLOS RAMIREZ UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijos del de cujus DOMINGO JAVIER RAMIREZ CHIRINOS.
Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Diana Isea Briceño