EXP. 10983-08
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 16 de marzo de 2.009.-
198° y 150°
Visto el convenimiento inserto en las resultas de comisión de medida preventiva, inserta a los folios del 17 y su vuelto, de la pieza de medidas, suscrita por una parte por el abogado en ejercicio JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.363, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, y por otra parte la ciudadana CRISTINA MÁRQUEZ MENDOZA representante de la parte intimada en autos asistida por el abogado en ejercicio JESÚS HUMBERTO GUERRERO URRIBARRI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.937, mediante la cual exponen:
“…a los fines de dar por terminada la causa principal que dio lugar a este medida de embargo preventivo, y de efectuar un convenimiento procesal, me doy por citada y notificada para todos los actos de este proceso y en razón de ello y de la aceptación de la obligación demandada, convengo en la demanda tanto en los hechos como en el derecho y a los efectos de pagar las obligaciones demandadas ofrezco pagar la cantidad de Quince Mil Setecientos Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.15.737,39) en dos partes y de la siguiente manera, una primer parte (sic) por la cantidad de Siete Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 7.868.00) para el día 20-01-2009 y una segunda parte en un lapso no mayor de 45 días continuos, contados a partir del día 20-01-2009 exclusive, por la cantidad de Siete Mil Ochocientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs. 7.868.00) a tales efectos entrega en este acto a la parte demandante de los respectivos cheques que se mencionan a continuación del Banco Occidental de Descuento, sucursal Valera, de la cuenta corriente No 0116-0117-13-0006850600, bajo los números 16000087 y 36000088 por las cantidades antes señaladas y a nombre …”del apoderado judicial de ARIBRASCA, C.A. En este estado la parte actora solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: en este acto acepto como apoderado judicial el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicito a este Tribunal se devuelva la presente comisión al Tribunal comitente es todo.”
Visto lo expuesto por las partes, este Tribunal considera que es menester hacer una serie de consideraciones sobre la naturaleza del convenimiento presentado, en los siguientes términos: El convenimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el demandado ante el juez, por la que acepta el derecho reclamado por el actor conviene en él y procede a dar cumplimiento a lo reclamado o realiza un acuerdo con el demandante para dar cumplimiento a la obligación y en consecuencia, se puede decir que es un modo de extinción del proceso, dado que da fin al mismo, sin la necesidad de que se dicte sentencia.
Como todo acto jurídico, tal convenimiento esta sometido a ciertas condiciones, a saber: a) Que conste de manera autentica en el expediente; b) Que el acto sea hecho en forma pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o a condiciones; c) Toda vez, que el convenimiento implica un acto de disposición, se requiere para ello facultad expresa, de conformidad con el artículo 154 eiusdem; y d) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En atención a tales requisitos, este tribunal observa: Que la parte demandada se presenta personalmente asistida de abogado, con lo que se le garantiza el derecho a la defensa, que el apoderado judicial de la parte intimante, abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN no obstante no estar realizando una transacción, sino solamente aceptando el convenimiento que se le hace, se encuentra expresamente facultado para transigir, desistir, convenir y disponer del objeto en litigio, y así se evidencia del poder apud acta, inserto al folio 5 de este expediente, y del poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera, estado Trujillo, de fecha 27 de septiembre de 2.007, bajo el número 48, tomo 124, inserto a los folios del 7 al 11, otorgado al co-apoderado judicial de la parte actora abogado MARCOS DÍAZ RUIZ, quien le sustituyó poder con todas sus facultades al co-apoderado antes mencionado. Igualmente observa el Tribunal que el presente juicio, no versa sobre materia de orden público razón por la cual el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación, homologando el mismo, se le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente, hasta tanto se de total cumplimiento a las obligaciones contraídas por la parte intimada. Por cuanto el presente juicio se encuentra terminado, se ordena agregar la presente pieza de medidas al cuaderno principal, una vez quede firme esta decisión.-
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh
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