Solicitud N° 300
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 17 de marzo de 2008
197° y 149°
Vista la solicitud que antecede, la cual es recibida por distribución y presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO DIAZ URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.604.421, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS PIMENTEL DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.935, quien expuso: Que en fecha 15 de diciembre de 2007, falleció ab-intestado en la ciudad de Valera estado Trujillo, la ciudadana ISABEL TERESA DIAZ URRIBARRI, quien fuere su legitimo hijo, según consta del acta de defunción signada con el N° 328; que el es el Unico y Universal Heredero de la referida causante.
Ahora bien, el solicitante de autos para probar lo alegado presentó los siguientes recaudos: Acta de defunción de la de cujus expedida por el Registro Civil de la parroquia Beatriz y San Luis del estado Trujillo; Acta de Nacimiento y Justificativo de testigos evacuado por ante este juzgado en fecha 27 de febrero de 2008
Admitida la solicitud, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, concedió un lapso de tres (3) días de despacho para que cualquier persona interesada hiciera oposición a la referida solicitud, si lo creyere conveniente, y transcurrido dicho lapso sin que hubiere oposición alguna, procede este tribunal a decidir de la siguiente manera:
Del análisis de los documentos acompañados a esta solicitud, muy especialmente del acta de defunción de la de cujus; y del acta de nacimiento, se desprende claramente la filiación existente entre la causante con el solicitante de autos; así como de las declaraciones de los testigos JUDITH DEL CARMEN DUARTE ABREU y CARMEN BENITA LOBO DE VILORIA; titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.014.348 y 3.909.622 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante de autos; que conocieron desde hace muchos años a la causante Isabel Teresa Díaz Urribarri; que les consta que la causante fue en vida la madre del solicitante Manuel Alejandro Díaz Urribarri, que el es el Único y Universal Heredero y que no hay mas herederos; que les consta que la causante falleció a causa de un infarto al Miocardio, Hipertensión arterial; y que dan fe que no dejó mas hijos sino al ciudadano Manuel Alejandro Díaz, declaraciones estas que le merecen fe a este juzgador, por desprenderse de las mismas que el solicitante es el Único y Universal Herederos de la causante Isabel Teresa Díaz, y les da el pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y previo el análisis de los testigos así como de los recaudos presentados, se desprende claramente que son ciertos los hechos narrados por los solicitantes de autos, quedando demostrada la condición de Único y Universal Heredero, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ISABEL TERESA DIAZ URRIBARRI, quien falleciera ab-intestato en fecha 15 de diciembre de 2007, según consta del acta de defunción N° 328, al ciudadano: DIAZ URRIBARRI MANUEL ALEJANDRO, en su condición de hijo de la prenombrada causante, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original al solicitante y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Títular,

Abg. Diana Carolina Isea

AGP/ryma