EXP. 10620-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 25 de marzo de 2008
197° y 149°
Vista la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO; intentada por el ciudadano ESPI MENDOZA WILFREDO JOSE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.314.699, con domicilio en el municipio Valera estado Trujillo, la cual fue recibida en fecha 04 de marzo de 2008 en virtud de la declinación de competencia declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Trujillo. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por el referido ciudadano donde solicita de este tribunal se ordene corregir su apellido en su acta de matrimonio, por derivarse el error denunciado del mismo error cometido en su acta de nacimiento, y en el cual lo identifican como WILFREDO JOSE ESPI MENDOZA; siendo lo correcto WILFREDO JOSE ESPI VILLEGAS. Alega el solicitante que introdujo por ante el juzgado distribuidor la solicitud de rectificación de su acta de nacimiento, correspondiéndole a este juzgado conocer de la misma, cuya solicitud fue declarada con lugar en fecha 18 de septiembre de 2007, ordenándose corregir el error material denunciado en su acta de nacimiento signada con el N° 1734, del año 1965. Que por anteriormente expuesto acude ante este juzgado a solicitar la Rectificación de su acta de matrimonio, que por vía de consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se haga extensiva la corrección en la mencionada acta de matrimonio, la cual se encuentra signada con el N° 132, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera estado Trujillo, del año 2004.
Observa este juzgador, que para efectos probatorios y comprobar el error denunciado, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta de matrimonio signada con el N° 132, del año 2004, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera estado Trujillo y copia certificada de la sentencia dictada por este juzgado del acta de nacimiento del solicitante, en la cual se evidencia que el error denunciado en el acta de matrimonio, se deriva del mismo error cometido en el acta de nacimiento del solicitante, documentos que este tribunal los valora como demostrativos del error denunciado. Ahora bien, este juzgador en atención a lo alegado por el solicitante, y derivándose el error denunciado en actas posteriores, considera necesario traer a colación lo que establece el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en su último aparte, el cual es del tenor siguiente: “ En casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”. Por tal razón este juzgado de lo anteriormente expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de dicha sentencia que fueren menester a los interesados, y envíense las necesarias, tanto al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Valera como al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente en el acta de matrimonio del ciudadano ESPI MENDOZA WILFREDO JOSE, signada con el N° 132 del año 2004, de la siguiente manera: Donde se identificó el apellido del solicitante como WILFREDO JOSE ESPI VILLEGAS, deberá decir WILFREDO JOSE ESPI MENDOZA. Así se decide. Ofíciese conforme a lo ordenado, a fin de que se estampe la debida nota marginal en el acta de matrimonio del solicitante. Así se decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular


Abg. Diana Carolina Isea

En la misma fecha se agregaron los recaudos.

La Secretaria Titular
AGP/ryma