SOLICITUD N° 0301-08

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 25 de marzo de 2008
197° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: MARIA JOSEFINA ARAUJO URBINA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N° 5.770.435, domiciliada en el sector La Vega de Vitu, avenida principal del municipio Pampán del estado Trujillo, asistida por las abogados en ejercicio JANETTE CAROLINE RODRÍGUEZ MOLINA y MARIA OBERTA VALERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.901 y 73.922, respectivamente, mediante la cual solicitan de este Tribunal se les declare como únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DABOÍN ARAUJO, MARÍA ROMELIA DABOÍN ARAUJO, MERCEDES DEL CARMEN DABOÍN ARAUJO, MAGALI COROMOTO DABOÍN ARAUJO, ANDREINA DEL VALLE DABOÍN ARAUJO, RAMONA DEL CARMEN DABOÍN ARAUJO, JOSÉ ARÍSTIDES DABOÍN ARAUJO, JESUS DE LA ENCARNACION DABOÍN ARAUJO, RAQUEL JOSEFINA DABOÍN ARAUJO y MANUEL FELIPE DABOÍN ARAUJO, en su condición de hijos y concubina del causante MÁXIMO ANTONIO DABOÍN VÁZQUEZ, quién era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.317.974, fallecido ab-intestato, en fecha 16 de diciembre de 2005, según consta del acta de defunción N° 16, inserta al folio 06 del expediente.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de Defunción del de cujus MÁXIMO ANTONIO DABOÍN VÁSQUEZ, expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del estado Trujillo, 2) Partidas de Nacimiento de los hijos del referido causante, expedidas por la Oficina de Registro Civil, Alcaldía del municipio Pampán y por la Prefectura del municipio Santa Ana del estado Trujillo, 3) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: JUAN RAMÓN CARRILLO VALERA y MARIA AUDELINA MATERANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.769.514 y 5.758.831, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA JOSEFINA ARAUJO URBINA, que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus MÁXIMO ANTONIO DABOÍN VÁZQUEZ, que saben y les consta que el referido de cujus falleció el 16 de diciembre del 2005, que saben y les consta que el referido de cujus tenia como concubina a la ciudadana MARIA JOSEFINA ARAUJO URBINA, que saben y les consta que los Únicos y Universales herederos del de cujus MÁXIMO ANTONIO DABOÍN VÁZQUEZ son sus diez hijos ciudadanos FRANCISCO ANTONIO DABOÍN ARAUJO, MARÍA ROMELIA DABOÍN ARAUJO, MERCEDES DEL CARMEN DABOÍN ARAUJO, MAGALI COROMOTO DABOÍN ARAUJO, ANDREINA DEL VALLE DABOÍN ARAUJO, RAMONA DEL CARMEN DABOÍN ARAUJO, JOSÉ ARÍSTIDES DABOÍN ARAUJO, JESUS DE LA ENCARNACION DABOÍN ARAUJO, RAQUEL JOSEFINA DABOÍN ARAUJO y MANUEL FELIPE DABOÍN ARAUJO, y su concubina ciudadana MARIA JOSEFINA ARAUJO URBINA, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Observa este Tribunal, que la solicitante de autos ciudadana: MARIA JOSEFINA ARAUJO URBINA, solicita de este Juzgado se les declare como únicos y universales herederos a su persona y a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DABOÍN ARAUJO, MARÍA ROMELIA DABOÍN ARAUJO, MERCEDES DEL CARMEN DABOÍN ARAUJO, MAGALI COROMOTO DABOÍN ARAUJO, ANDREINA DEL VALLE DABOÍN ARAUJO, RAMONA DEL CARMEN DABOÍN ARAUJO, JOSÉ ARÍSTIDES DABOÍN ARAUJO, JESUS DE LA ENCARNACION DABOÍN ARAUJO, RAQUEL JOSEFINA DABOÍN ARAUJO y MANUEL FELIPE DABOÍN ARAUJO, en su condición de concubina e hijos del causante MÁXIMO ANTONIO DABOÍN VÁZQUEZ. En relación a la solicitud realizada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ARAUJO URBINA, que sea declarada como heredera del de cujus MÁXIMO ANTONIO DABOÍN VÁZQUEZ en su condición de concubina del mismo este Tribunal observa; Que si bien es cierto existe una sentencia dictada en fecha 15 de Julio de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que extiende: A las concubinas los mismos derechos patrimoniales que a las cónyuges, no es menos cierto que, dicha sentencia también establece que debe haberse declarado en juicio la relación concubinaria para que se produzca el efecto necesario de declarar a la ciudadana antes mencionada como heredera del de cujus MÁXIMO ANTONIO DABOÍN VÁZQUEZ, motivo por el cual se NIEGA la solicitud de que sea declarada la ciudadana MARIA JOSEFINA ARAUJO URBINA como heredera del de cujus MÁXIMO ANTONIO DABOÍN VÁZQUEZ, en virtud de que no existe una declarativa judicial previa donde se hubiere comprobado que haya existido tal concubinato. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MÁXIMO ANTONIO DABOÍN VÁZQUEZ, fallecido ab- intestato en fecha 16 de diciembre de 2005, en la Ciudad de Trujillo, según consta del Acta de Defunción N° 16 , que corre inserta en autos al folio 06 del expediente, expedida por el Delegado del Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo del Estado Trujillo, a los ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO DABOÍN ARAUJO, MARÍA ROMELIA DABOÍN ARAUJO, MERCEDES DEL CARMEN DABOÍN ARAUJO, MAGALI COROMOTO DABOÍN ARAUJO, ANDREINA DEL VALLE DABOÍN ARAUJO, RAMONA DEL CARMEN DABOÍN ARAUJO, JOSÉ ARÍSTIDES DABOÍN ARAUJO, JESUS DE LA ENCARNACION DABOÍN ARAUJO, RAQUEL JOSEFINA DABOÍN ARAUJO y MANUEL FELIPE DABOÍN ARAUJO, en su condición de hijos del causante MÁXIMO ANTONIO DABOÍN VÁZQUEZ. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo del Tribunal.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño