|EXP. 10.155-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAUJO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 6.679.036, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ANTONIA GÓMEZ RAMÍREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.319, de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano antes mencionado, mediante la cual solicita de este juzgado, se ordene corregir en su acta de matrimonio el primer apellido, en virtud de que el mismo fue obviado al momento de legalizado su concubinato en la cual se asentó su nombre y apellido como MIGUEL ÁNGEL RIVAS, siendo lo correcto MIGUEL ÁNGEL ARAUJO RIVAS. Para probar lo alegado en el libelo el solicitante consignó su acta de nacimiento signada con el Nº 331, expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Monte Carmelo, estado Trujillo; Acta de matrimonio del solicitante expedida por el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Monte Carmelo, estado Trujillo donde se evidencia que su apellido quedo como RIVAS; DATOS Filiatorios expedidos pro la ONIDEX. oficina Valera, estado Trujillo, certificado de bautismo expedida por la Diócesis de Trujillo, fotocopia del carnet del Sindicato Único de Obreros de Institutos Educacionales del estado Trujillo.
Este tribunal en fecha 05 de octubre de 2007, dicto auto admitiendo la solicitud, ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del estado Trujillo, así como la publicación de un edicto en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera estado Trujillo, procediendo este juzgado en fecha 22 de octubre de 2007 a librar la boleta respectiva y el edicto ordenado, y por cuanto consta en autos la publicación del edicto ordenado, así como la notificación y citación de la Fiscal de familia, pasa este juzgador a decidir de la siguiente manera:
U N I C O
Luego de analizadas las pruebas aportadas por el solicitante, y muy especialmente del acta de matrimonio que se pretende rectificar, en concordancia con el acta de nacimiento del solicitante, en la cual se evidencia el error denunciado, pruebas estas que no fueron refutadas en todo lo largo del proceso por los posibles interesados; y en virtud de haberse cumplido con la notificación y citación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público, así como con la publicación del edicto ordenado, considera este juzgador PROCEDENTE EN DERECHO LA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO a que se contrae el presente juicio, y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAUJO RIVAS, ya identificado, la cual corre inserta en los libros de actas de matrimonios llevados por ante el Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Monte Carmelo, estado Trujillo, signada con el Nº 12, del año 1994, inserta al folio 4 del expediente. En tal virtud, se ordena oficiar al Delegado Registrador Civil de la Alcaldía del municipio Monte Carmelo, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, a fin de que se corrija el error cometido en el acta de matrimonio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAUJO RIVAS, en el sentido siguiente: donde se obvio el segundo apellido del solicitante en la cual dice: “MIGUEL ÁNGEL RIVAS” debe decir: “MIGUEL ÁNGEL ARAUJO RIVAS”. Y ASI SE DECIDE.-
Déjese por secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; asimismo, expídanse las copias certificadas de esta sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Alcaldía del municipio Monte Carmelo, como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m.) horas de la mañana.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/smvv.-