EXP. 10569-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 28 de marzo de 2008
197° y 149°
Vista la diligencia que antecede de fecha 12 de marzo de los corrientes, suscrita por la ciudadana EDDI COROMOTO CAÑIZALEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL COLMENARES PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.857, mediante la cual consigna los recaudos señalados en el libelo de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se ordena agregar a las actas. Agréguense. Y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, visto el pedimento hecho por la referida ciudadana donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, expedidas por ante la Alcaldía del municipio Carache, estado Trujillo, signada con el Nro. 19 del año 1953 en la cual aparece el segundo nombre de su mandante como “DICOROMOTO” siendo lo correcto “COROMOTO”, y su apellido como “CAÑIZALEZ” siendo lo correcto “CAÑIZALES” la cual corre inserta al folio 5 del expediente signada con el N° 19, consignando la misma para efectos probatorios y comprobar los errores denunciados consigna además los siguiente recaudos: Partida de nacimiento de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad, cuestionario de inscripción militar, copia simple de la partida de nacimiento de su hijos, planilla de Dirección de Personal del Ministerio de Sanidad, Datos Filiatorios expedidos por la ONIDEX de Trujillo, estado Trujillo, partida de nacimiento de su progenitora, partida de nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Principal del estado Trujillo y copia simple del acta de matrimonio de la misma. Ahora bien, observa este juzgador que el solicitante de autos en su libelo alega que al asentar su partida de nacimiento en los libros de nacimientos llevados por ante la Alcaldía del municipio Carache del estado Trujillo, se incurrió en el error de asentar el segundo nombre de mi mandante como “DICOROMOTO”, siendo los correcto “COROMOTO” y su apellido como “CAÑIZALEZ” siendo lo correcto “CAÑIZALES”. Por tal razón considera este Tribunal que por tratarse la presente solicitud de un error derivado en actas posteriores; y por los razonamientos que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EN FORMA SUMARIA LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada; de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas con inserción de dicha sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias tanto a la Alcaldía del Municipio Carache, y al Registrador Principal ambos del estado Trujillo, para que se sirva estampar la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento de la ciudadana EDDI COROMOTO CAÑIZALES, signada con el N° 19 del año 1953, de la siguiente manera: Donde se identificó la solicitante con el segundo nombre “DICOROMOTO” deberá decir “COROMOTO” y donde dice “CAÑIZALEZ” debe decir “CAÑIZALES” . Así se decide.- Se ordena oficiar al Delegado Encargado Civil de la Alcaldía de Carache y al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, para que se sirva estampar la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento signadas con el Nro. 19 del año 1953 de la ciudadana EDDI COROMOTO CAÑIZALES, en el sentido de que donde se identifico a la prenombrada ciudadana como “DICOROMOTO” debe decir “COROMOTO” y donde se identifico a la progenitora de la solicitante como “MARIA CAÑIZALEZ” debe decir “MARIA CAÑIZALES”. Y ASI SE DECIDE.-

El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede.


La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.



AGP/smvv.-