SOLICITUD N° 0304-08

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 28 de marzo de 2008
197° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: NANCY JOSEFINA PERDOMO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.372.603, domiciliada en el calle José Manuel Arraiz, casa s/n, jurisdicción de la parroquia Burbusay, Municipio Bocono, estado Trujillo, asistida por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.663, mediante la cual solicita de este Tribunal se les declare como únicos y universales herederos a su persona y a las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN PERDOMO ANDRADE y ZULEIMA DEL VALLE PERDOMO ANDRADE, en su condición de hijas de la causante ROMELIA DEL CARMEN ANDRADE CALDERA, quién era venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.104.267, fallecida ab-intestato, en fecha 17 de enero de 2008, según consta del acta de defunción N° 24, inserta al folio 05 del expediente.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de Defunción de la de cujus ROMELIA DEL CARMEN ANDRADE CALDERA, expedida por la Jefatura del Registro Civil de las Parroquias La Beatriz y San Luis del municipio Valera, estado Trujillo, 2) Partidas de Nacimiento de las hijas de la referida causante, expedidas por el Encargado del Registro Civil municipal de la Alcaldía de Bocono del estado Trujillo, 3) Justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanas: AURORA DEL CARMEN ANDRADE TERÁN, JUSTINA RAMONA VALERA DE VÁSQUEZ y LUZ MARINA TERÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.117.081, 5.498.680 y 14.834.779, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NANCY JOSEFINA PERDOMO ANDRADE, que igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus ROMELIA DEL CARMEN ANDRADE CALDERA, que saben y les consta que la referida de cujus era soltera, que saben y les consta que la referida de cujus tuvo tres hijas que llevan por nombres: NANCY JOSEFINA PERDOMO ANDRADE, MARITZA DEL CARMEN PERDOMO ANDRADE y ZULEIMA DEL VALLE PERDOMO ANDRADE que saben y les consta que las referidas ciudadanas son sus Únicas y Universales herederas de la de cujus ROMELIA DEL CARMEN ANDRADE CALDERA, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna evacuado por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Observa este Tribunal, que la solicitante de autos ciudadana: NANCY JOSEFINA PERDOMO ANDRADE, solicita de este Juzgado se les declare como únicas y universales herederas a su persona y a las ciudadanas: MARITZA DEL CARMEN PERDOMO ANDRADE y ZULEIMA DEL VALLE PERDOMO ANDRADE, en su condición de hijas de la causante ROMELIA DEL CARMEN ANDRADE CALDERA. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus ROMELIA DEL CARMEN ANDRADE CALDERA, fallecida ab- intestato en fecha 17 de enero de 2008, en la Ciudad de Valera, estado Trujillo, según consta del Acta de Defunción N° 24 , que corre inserta en autos al folio 05 del expediente, expedida por la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia La Beatriz y San Luis del Estado Trujillo, a las ciudadanas: NANCY JOSEFINA PERDOMO ANDRADE, MARITZA DEL CARMEN PERDOMO ANDRADE y ZULEIMA DEL VALLE PERDOMO ANDRADE, en su condición de hijas de la causante ROMELIA DEL CARMEN ANDRADE CALDERA. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el Archivo del Tribunal.-

El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño

AGP/smvv.-