Exp. Nº 6145-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Se recibió por distribución en fecha 26 de octubre de 2000, la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos: FELIX RAMÓN PARADA AGÜERO y VILMA MARGARITA VALERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.323.815 y 10.058.475, respectivamente, domiciliados en el municipio Valera del estado Trujillo, asistidos por el abogado en ejercicio Javier Alberto Luque Quintero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.919, quienes expusieron:
Que en fecha 29 de marzo de 1996, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5. Que no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes. Que de mutuo y común acuerdo solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO. Este juzgado declaró dicha Separación de Cuerpos en la misma forma, y condiciones por ellos convenidas, procediendo la ciudadana: VILMA MARGARITA VALERA DELGADO, a solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, inserta al folio 23 de este expediente, estando en el lapso para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
De un simple cómputo matemático, infiere este Tribunal que los ciudadanos: FELIX RAMÓN PARADA AGÜERO y VILMA MARGARITA VALERA DELGADO, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de marzo de 1996, por ante el Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, y que desde el día 27 de octubre de 2000, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya constancia en autos que los cónyuges se reconciliaran, y cumplidos como están los requisitos exigidos en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgado Declara Procedente en derecho la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, a que se contrae el presente juicio. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los argumentos que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, formulada por los ciudadanos: FELIX RAMÓN PARADA AGÜERO y VILMA MARGARITA VALERA DELGADO, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día 29 de marzo de 1996, por ante el Concejo Municipal de San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, según consta del acta de matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente, signada con el N° 08.
Déjese por Secretaria copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Expídanse por secretaria las copias certificadas de esta sentencia a los interesados, y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registro del Municipio San Genaro de Boconoito, así como también al Registro Principal, ambos del estado Portuguesa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,


Abg. Diana Isea Briceño

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).

La Secretaria Temporal,




AGP/sajvr.-