EXP. Nº 9999-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 16 de Enero del 2.007, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento que fue recibida por Distribución en fecha 12 de Enero del 2007, presentada por el ciudadano JOSÉ NICODEMUS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.850.928, asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE BRICEÑO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 44.543, domiciliado en jurisdicción del municipio Valera del estado Trujillo, alegando el prenombrado ciudadano en resumen lo siguiente:
Que conforme consta en su Partida de Nacimiento, nació en fecha 15 de septiembre de 1.934 y que fue presentado por ante la prefectura del municipio San Miguel, Distrito Boconó del estado Trujillo, que en la partida de nacimiento asentada en los libros de Registro Civil, llevados por ante la prefectura del referido municipio el nombre de su mandante aparece como JOSE NICOMEDEZ, siendo lo correcto JOSE NICODEMUS BETANCOURT, e igualmente solicita corregir la partida de nacimiento N° 228 del año 1.934 que fuera expedida por el Registro Civil Principal del estado Trujillo, por cuanto aparece errado el nombre de su mandante ya que aparece como JOSE NICOMEDEZ, siendo el correcto JOSE NICODEMUS BETANCOURT, así mismo corregir el nombre de su madre ya que aparece como MARIA SABINA VETANCOURT, siendo lo correcto MARIA ISABEL BETANCOURT
Por tales razones se solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento.
Para efectos probatorios el solicitante consigna: copia de la cédula de identidad, la cual corre inserta al folio dos (02) del expediente, copia de la Libreta de Conscripción Militar, que corre inserta a los folios tres (03) al nueve (09) ambos inclusive, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Boconó, inserta al folio diez (10) del expediente, copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Registradora Civil Principal del estado Trujillo, inserto a los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente.
Admitida la solicitud en fecha 02 de marzo de 2.007, se ordenó notificar a la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE NICODEMUS BETANCOURT. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 07 de marzo de 2.007, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 14 de enero de 2.008, el apoderado judicial de la parte actora, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, donde consta publicado el edicto ordenado, el cual se ordena agregar a las actas respectivas.
En auto de fecha 06 de febrero de 2.008, el Tribunal dicta auto y conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien fue debidamente citada en fecha 20 de febrero de 2008, según consta al folio 30 del expediente.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
El solicitante de autos, pide a este Tribunal ordene corregir su partida de nacimiento, en el sentido de que aparezca su nombre correcto toda vez que en el momento de la presentación, al asentar las referidas Partidas de Nacimiento, se incurrió en el error de identificarlo como JOSE NICOMEDEZ, siendo lo correcto JOSE NICODEMUS así como también solicita corregir el nombre de su progenitora quien fue identificada como MARIA SABINA VETANCOURT, siendo lo correcto MARIA ISABEL BETANCOURT, por lo antes expuesto solicita la rectificación de las mencionadas partidas de nacimiento en el sentido de que se corrijan los errores cometidos, es decir, que su nombre aparezca como JOSE NICODEMUS BETANCOURT y no JOSE NICOMEDEZ como erradamente aparece en las Partidas de Nacimiento a rectificar, además de los errores antes mencionados se cometió el error de asentar el nombre de su progenitora como MARIA SABINA VETANCOURT, siendo lo correcto MARIA ISABEL BETANCOURT.
Ahora bien, este Tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante y que corren insertas a los folios del 2 al 10 y del 15 al 16 y Vto., y que constan de copia de la cédula de identidad, copia de la Libreta de Conscripción Militar, copia certificada de la partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Boconó, copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Registradora Civil Principal del estado Trujillo. Se evidencia que en la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento dichas pruebas no fueron desvirtuadas durante el proceso, de las que se observa que efectivamente al momento de hacer el asiento respectivo del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSE NICODEMUS BETANCOURT, se asentó erradamente su nombre así como el de su progenitora, tal como se evidencia de la copia certificada de dicha acta que corre inserta en los libros de Registro Civil Principal del estado Trujillo, signada con el N° 228 correspondiente al año 1.934, por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JOSE NICODEMUS, la cual corre inserta bajo el Número. 228, en fecha 2 de octubre de 1934, en los libros de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Bocono del estado Trujillo y del Registro Principal del estado Trujillo. En tal virtud, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Alcaldía del municipio Boconó del estado Trujillo, así como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL en dichas actas, en el sentido de que aparezca el nombre correcto JOSE NICODEMUS BETANCOURT, así como también quede asentado el nombre correcto de su progenitora como MARIA ISABEL BETANCOURT. ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1.384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Boconó del estado Trujillo, y al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.

En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once horas de la mañana (11:00 am), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.