EXP. Nº 10125-07
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
En fecha 10 de Abril del 2.007, se le da entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento que es recibida por Distribución en fecha 02-04-07, presentada por abogada en ejercicio CARMEN HERMINIA PACHECO VELAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 124.076, domiciliada en el municipio Trujillo, estado Trujillo, en su carácter de apoderada de los ciudadanos ELENA EDUVIGIS COLMENARES, JOSE OSWALDO COLMENARES Y ADA LUISA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.722.606, 11.618.969 y 10.319.210 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia alegando los prenombrados ciudadanos en resumen lo siguiente:
Que sus mandantes nacieron en la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, el día 17 de Noviembre de 1967 la primera, el día 14 de diciembre de 1970 el segundo, y el día 11 de marzo de 1969 la tercera, siendo su madre la ciudadana MARIA DOMITILA COLMENARES venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.685.250, que en el acta de nacimiento de sus mandantes aparece que fueron presentados por su madre ANA VICTORIA COLMENARES la primera, por VICTORIA COLMENARES el segundo y la tercera y el verdadero nombre de su madre es MARIA DOMITILA COLMENARES.
Por tales razones solicitan la rectificación de las referidas actas de nacimiento.
Para efectos probatorios los solicitantes consignan: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento, expedidas por la prefectura de la parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo estado Trujillo; Datos Filiatorios emitido por la ONIDEX; Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampam y Pampanito del Estado Trujillo.
Admitida la solicitud en fecha 03 de agosto de 2.007, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Trujillo y publicar un EDICTO en el diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectado sus derechos por la rectificación de las Partidas de Nacimiento. Se libró boleta y edicto conforme a lo ordenado.
En fecha 07 de agosto de 2.007, se agrega la boleta donde consta la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Trujillo, y en diligencia de fecha 20 de noviembre de 2.007, la apoderada judicial de las partes actoras, consigna el ejemplar del diario “El Tiempo” de la ciudad de Valera, estado Trujillo, donde consta publicado el edicto ordenado, el cual se ordena agregar a las actas respectivas.
En auto de fecha 13 de diciembre de 2.007, el Tribunal dicta auto y conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordena citar por medio de boleta a la Fiscal VIII del Ministerio Público, quien fue debidamente citada en fecha 17-01-08, según consta al folio 61 del expediente.
Estando en el lapso legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
U N I C O
Los solicitantes de autos, a través de su apoderada judicial, solicitan de este Tribunal ordene corregir sus Partidas de Nacimiento, en el sentido de que aparezca el nombre correcto de su progenitora; que en el momento de la presentación al asentar las referidas Partidas de Nacimiento, se incurrió en el error de que la primera aparece que fue presentada por su madre con el nombre de ANA VICTORIA COLMENARES, cuando el verdadero nombre de su madre es MARIA DOMITILA COLMENARES, que el segundo y la tercera aparecen que fueron presentados por su madre con el nombre de VICTORIA COLMENRAES cuando el verdadero nombre de su madre es MARIA DOMITILA COLMENARES.
Ahora bien, este tribunal después de analizar las pruebas aportadas por el solicitante y que corren insertas a los folios del 07 al 44, que consta de actas de nacimientos de sus mandantes, datos filiatorios emitidos por la ONIDEX donde se demuestra que el nombre de la su progenitora es MARIA DOMITILA COLMENARES y no ANA VICTORIA COLMENARES o VICTORIA COLMENARES como aparece erradamente en las partidas de nacimiento de los ciudadanos ELENA EDUVIGIS COLMENARES, JOSE OSWALDO COLMENARES Y ADA LUISA COLMENARES; Justificativo de testigos evacuado ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampam y Pampanito del Estado Trujillo, con los cuales se logra evindenciar que el nombre de la madre de los solicitantes es MARIA DOMITILA COLMENARES y no como erradamente aparece en las actas de nacimiento de los ciudadanos ELENA EDUVIGIS COLMENARES, JOSE OSWALDO COLMENARES Y ADA LUISA COLMENARES; así mismo, es de destacar que la ciudadana MARIA DOMITILA COLMENARES, no hizo objeción alguna en la rectificación de las actas de nacimientos que realizan los solicitantes, aun siendo notificada en autos, lo cual evidencia su conformidad con la presente solicitud de rectificación de actas de nacimiento. Dichas pruebas no fueron desvirtuadas durante el proceso, de las que se observa que efectivamente al momento de hacer el asiento respectivo de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ELENA EDUVIGIS COLMENARES, JOSE OSWALDO COLMENARES Y ADA LUISA COLMENARES, se asentó erradamente el nombre de su progenitora tal como se evidencia de las copias certificadas de dichas actas que corren inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia Cristóbal Mendoza del Estado Trujillo, signada con los Números. 1.957, 283 y 496 correspondiente a los años 1.967, 1971 y 1969 por lo tanto este Juzgador considera procedente en derecho dicho pedimento y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ELENA EDUVIGIS COLMENARES, JOSE OSWALDO COLMENARES Y ADA LUISA COLMENARES las cuales corren insertas bajo los Números. 1.957, 283 y 496, de fechas 17 de noviembre de 1967, 02 de febrero de 1971 y 11 de marzo de 1969, en los libros de Registro Civil de la Parroquia Cristóbal Mendoza del municipio Trujillo del estado Trujillo. En tal virtud, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio Trujillo, así como al Registrador Principal, ambos del Estado Trujillo, a fin de que estampen la NOTA MARGINAL en dichas actas, en el sentido de que aparezca el nombre correcto de su progenitora de la siguiente manera “MARIA DOMITILA COLMENARES” y ASI SE DECIDE.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, de acuerdo a lo dispuesto en le artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 1384 del Código Civil; así mismo, expídanse las copias certificadas de este sentencia que fueran menester a los interesados y remítanse las necesarias al Registrador Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Trujillo, y al Registrador Principal, ambos del estado Trujillo, a los fines consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinticinco (05) días del mes de marzo de dos mil ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes

La Secretaria Temporal,

Abg. Diana Isea Briceño.



En la misma fecha anterior y previo el anuncio de ley, dado por el Alguacil del tribunal a las puertas del despacho, y siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (3:00 pm), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño.