REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL

…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 07 de marzo de 2.008
197° y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ROSA ELENA ROJAS asistida por el abogado en ejercicio LUIS VALERA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.858, mediante la cual consignan los recaudos señalados en la solicitud, se ordena agregar a las actas. Agreguese.
Se recibe por distribución en fecha 26 de noviembre de 2007, la presente solicitud de homologación de partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal presentada por los ciudadanos ALCASIDO GUERRA y ROSA ELENA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad números 3.214.040 y 7.397.632, quienes en resumen expresan lo siguiente:
Que en fecha 22 de Febrero de 2007, por sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, del estado Trujillo, expediente número 21.954, se disuelve el vinculo matrimonial que existía entre los mismos, de manera que conforme a lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil de mutuo y común acuerdo hicieron la partición de los bienes habidos dentro de la comunidad conyugal de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano ALCASIDO GUERRA antes identificado, cede y traspasa los derechos que le corresponden, sobre un inmueble constituido por una casa para habitación familiar, ubicada en el sitio denominado Sector San José, tercera Transversal casa S/N, El Cruce, Vía Boconó, parroquia Flor de Patria municipio Pampán del estado Trujillo, distribuida así: PRIMERA PLANTA: Edificada con techo de platabanda con paredes de bloques frisadas, pisos de cemento y se compone de un porche de entrada, comedor, cocina, un (01) dormitorio y un (01) baño. SEGUNDA PLANTA: Fabricada con paredes de bloques, pisos de cemento, techada de acerolit, tres (03) dormitorios, y un (01) balcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: Calle Tercera Transversal del sector San José, en una extensión de veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts); POR EL SUR: Con taller La Entrada, en una extensión de veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 Mts); POR EL ESTE: Con la Sucesión de Vicente Echegaray, en una extensión de once metros (11 Mts); POR EL OESTE: Con talle La Entrada en una extensión de once metros (11 Mts). El cual les pertenece según por compra hecha a la sucesión Briceño Perozo, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Autónomo Trujillo, de fecha 24 de abril de 1991, anotado bajo el número 38, protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre del año 1991.
SEGUNDO: La ciudadana ROSA ELENA ROJAS, antes identificada, cede traspasa al ciudadano ALCASIDO GUERRA, antes identificado, todos los derechos que le corresponden sobre un Galpón en el que funciona el taller “La Entrada”, que esta construido de una estructura metálica con muros de sostenimiento típicos de un galpón propio para taller mecánico, distribuido y conformado de la siguiente manera: Columnas de cemento armado, vigas de hierro, techos de zinc, paredes de bloques y cuya estructura esta dividida en un local apto para ventas de repuestos, una Oficina de Despacho para el taller “La Entrada” y el cual ha sido debidamente registrado como negocio mercantil Nº 535 de fecha 10 de octubre de 1990. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la vivienda descrita en la primera parte Asignada a ROSA ELENA ROJAS, en una extensión de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (22,50 Mts); SUR: Con vía principal del sector El Cruce y que conduce a la ciudad de Boconó; ESTE: Con terrenos que eran o fueron de Maria de los Santos Materano, en una extensión de catorce metros (14 Mts). El cual les pertenece en comunidad conyugal según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del estado Trujillo, de fecha 24 de mayo de 1991, registrado bajo el número 20, protocolo primero, tomo cuarto, segundo trimestre del año 1991. Y el terreno según compra a la sucesión Briceño Perozo, según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio autónomo Trujillo de fecha 24 de abril de 1991, anotado bajo el número 38, protocolo primero, tomo primero, segundo trimestre del año 1991.
Vista la anterior partición amistosa celebrada por los solicitantes de autos ciudadanos ALCASIDO GUERRA y ROSA ELENA ROJAS, plenamente identificados y por cuanto la misma resulta procedente, este Tribunal HOMOLOGA la partición amistosa celebrada por los mencionados ciudadanos, y en consecuencia declara LIQUIDADA la comunidad de gananciales que existía entre los solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 1920 ordinal 1º del Código Civil, se ordena el registro de la presente decisión. Y así decide.-
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Carolina Isea

AGP/mtgh