Sol. 292
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.
Trujillo, 07 de marzo de 2008
197° y 149°
Vista la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos ISABEL TERESA ARAUJO DE ARAUJO, MARIANELA DEL CARMEN ARAUJO ARAUJO y CARLOS EDUARDO ARAUJO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 862.660, 5.497.977 y 9.165.590, respectivamente, domiciliados en ciudad de Valera jurisdicción del municipio Valera, estado Trujillo, el último de los nombrados quien es abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.595, quien actúa en este acto asistiendo a los ciudadanos antes mencionados y en su propio nombre, mediante la cual solicitaron de este Tribunal, se le declare como único y universal heredero del de cujus GONZALO JOSÉ ARAUJO PUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 245.729, quien falleció en fecha cinco (05) de enero del año 2008, en su domicilio ubicado en el Instituto Médico Valera, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, signada con el Nº 06, la cual cursa al folio cuatro (04) del expediente. Ahora bien, este tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: acta de defunción del causante GONZALO JOSÉ ARAUJO PUENTES, justificativo de testigos evacuados por ante por ante la Notaria Pública Segunda del municipio Valera de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En este estado, procede este juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1) Acta de defunción del causante, donde se evidencia que el mismo falleció en fecha 05 de enero del 2008 tal y como alegó el solicitante 2) justificativo de testigos, donde declararon los ciudadanos: Magali Sánchez Hernández, Francisco Ramón Pulido Espinoza y Nancy Magdalis Araujo Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.554.831, 4.666.263 y 9.313.673, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus Gonzalo José Araujo Puentes, que saben y les consta que el referido de cujus contrajo matrimonio con la ciudadana Isabel Teresa Araujo Bencomo, que procreó hijos llamados Marianela del Carmen Araujo Araujo y Carlos Edurado Araujo Araujo, y que son sus únicos y universales herederos, que saben y les consta que el ciudadano Gonzalo José Araujo Puentes, falleció el día 05 de enero de 2008, dichos testigos le merecen fe a este juzgador toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna, 3) Acta de Matrimonio N° 91, entre el de cujus Gonzalo José Araujo y la ciudadana Isabel Teresa Araujo Bencomo, inserta al folio 5, en la cual se evidencia que contrajeron matrimonio en fecha 03 de marzo de 1958, 4) Acta de nacimiento de la ciudadana Marianela del Carmen Araujo Araujo, inserta al folio 6, donde se evidencia que es hija del cujus y de la ciudadana Isabel Teresa Araujo Bencomo, 5) Acta de nacimiento del ciudadano Carlos Eduardo Araujo Araujo, inserta al folio 7, de donde se evidencia que es hijo del de Cujus Gonzalo José Araujo Puentes y de la ciudadana Isabel Teresa Araujo Bencomo.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Gonzalo José Araujo Puentes, quien falleciera ab-intestato en fecha 05 de enero de 2008, según consta del acta de defunción expedida por la oficina de registro civil de la parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, a los ciudadanos: Isabel Teresa Araujo de Araujo, Marianela del Carmen Araujo Araujo y Carlos Eduardo Araujo Araujo. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto. Devuélvanse todas las actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia fotostática certificada de las mismas en el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,


Abg. Diana Isea Briceño


AGP/sajvr.-