REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º
Expediente Nº 1383-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la anterior demanda introducida ante este Tribunal, por la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento del niño, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante Prefectura de la Parroquia La Ceiba, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, bajo el Nº 18 de fecha 16 de agosto del año 1998 y por ante el Registro Principal de este Estado; ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en los siguientes errores: PRIMERO: colocaron el primer nombre del niño como “DARÍO” siendo lo correcto “DAIRO”; SEGUNDO: colocaron el nombre de la madre del niño como “MARIZOL”, siendo lo correcto “MARISOL”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción de la acta de nacimiento del niño, demostrado por documentos públicos presentados por el solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se declara. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la de la Parroquia La Ceiba, Municipio La Ceiba, Estado Trujillo, bajo el Nº 18 de fecha 16 de agosto del año 1998 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, indicando PRIMERO: que el primer nombre del niño es “DAIRO”. SEGUNDO: que el nombre de la madre del niño es “MARISOL”, y no como erróneamente aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


LIC. ORLANDO CASTELLANOS

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.


EL SECRETARIO TEMPORAL


LIC. ORLANDO CASTELLANOS