REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
Trujillo; 10 de Marzo de 2008
197º y 148º

Actuación N° 1713-1
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ZULAY COROMOTO BRACAMONTE DUARTE
Vista la anterior demanda introducida por ante este Tribunal, por el ciudadano ZULAY COROMOTO BRACAMONTE DUARTE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.794.535, domiciliada en el Municipio Pampanito, Estado Trujillo, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERÓN, Defensor Público Nº 02, para el Área de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), mediante la cual solicita de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual se encuentra asentada en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 03, de fecha 19 de enero del año 1993 y por ante el Registro Principal de este Estado, ya que al momento de asentar dicha partida incurrieron en el error de colocar el apellido del padre de la adolescente y por ende el apellido de casada de la madre de la adolescente como “VÁSQUEZ”, siendo lo correcto “VÁZQUEZ”. Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento en FORMA SUMARIA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Trujillo, por tratarse de manera evidente de un error involuntario al momento de la inserción del acta de nacimiento de la adolescente, demostrado por documentos públicos presentados por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. ASÍ SE DECIDE. En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 03, de fecha 19 de enero del año 1993, y ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dicha acta de nacimiento, indicando que el apellido del padre y el apellido de casada de la madre de la adolescente es “VÁZQUEZ” y no como aparece. ASÍ SE DECIDE. Envíense copia certificada de está decisión al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS

En la misma fecha se dicto y publico el fallo que antecede.

EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS