REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
197º y 148º

Expediente Nº 04529-1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: AMALIA ROSA BARRETO BENCOMO Y RIGOBERTO CASTELLANOS MORILLO.
Los ciudadanos AMALIA ROSA BARRETO BENCOMO Y RIGOBERTO CASTELLANOS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.465.399 y 11.612.882, respectivamente, domiciliados en el Municipio y Estado Trujillo; asistidos por la abogada LORENA LESSETH GONZÁLEZ CANELONES, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.189 respectivamente, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 22 de Septiembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio y Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 06 años de edad.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 27 de Junio de Dos Mil Siete, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, Quien fue legalmente notificada. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AMALIA ROSA BARRETO BENCOMO Y RIGOBERTO CASTELLANOS MORILLO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos AMALIA ROSA BARRETO BENCOMO Y RIGOBERTO CASTELLANOS MORILLO, ambos plenamente identificados, en fecha 22 de Septiembre de 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 26. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad sobre dicha hija corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Responsabilidad de crianza y custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a su hija cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50, oo) mensuales.- De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los once (11) días del mes de marzo de 2008.- Años 197º de la dependencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS