REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 01
TRUJILLO
197º y 149º
Expediente Nº 04848- 1
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: MARIO ANTONIO MATERANO MONTAÑA Y LAHIZ MARBELIS MOYEJA FERNÁNDEZ.
Los ciudadanos MARIO ANTONIO MATERANO MONTAÑA Y LAHIZ MARBELIS MOYEJA FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.046.663 y 12.940.041, respectivamente, domiciliados en el Municipio Carache, Estado Trujillo; asistidos por el abogado JUAN CARLOS VALERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.927, solicitaron del Tribunal que declare la disolución del vinculo matrimonial que existe entre ellos, el cual contrajeron el día 14 de Febrero de 2002, por ante el Presidente de la Junta Parroquial Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, teniendo como ultimo domicilio conyugal en el Municipio Pampán, Estado Trujillo.- Que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 08 y 11 años de edad respectivamente.- Separándose de hecho desde hace más de Cinco años. Acogiéndose a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil, esto es la ruptura prolongada de hecho de la vida conyugal común por más de cinco años. Admitida por el Tribunal la solicitud mediante auto de fecha 30 de enero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Notificada la representante del Ministerio Público, esta no hizo oposición y solicitó pronunciamiento del Tribunal sobre la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza y custodia de los hijos habidos en el matrimonio. El Juzgador ha revisado minuciosamente las actas de este expediente y encuentra que en el procedimiento se han cumplido todos los supuestos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil y lo establecido en el Articulo 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo tanto es PROCEDENTE la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIO ANTONIO MATERANO MONTAÑA Y LAHIZ MARBELIS MOYEJA FERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y así se declara. Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos MARIO ANTONIO MATERANO MONTAÑA Y LAHIZ MARBELIS MOYEJA FERNÁNDEZ, ambos plenamente identificados, en fecha 14 de Febrero de 2002, por ante el Presidente de la Junta Parroquial Cuicas, Municipio Carache, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 01. Todo de conformidad a los artículos 185-A del Código Civil y 351 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que la titularidad de la Patria Potestad sobre dichos hijos corresponde en su ejercicio conjuntamente al padre y a la madre. La Responsabilidad de crianza y custodia la ejercerá la madre en el lugar donde fije su residencia. En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos cuando a bien tenga. El Tribunal en atención al artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fija la obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300, oo) mensuales, igualmente suministrará los útiles escolares y regalos de navidad.- De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente Decisión al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo y al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Dada, firmada, sellada y Refrendada, en la sede donde despacha este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los once (11) días del mes de marzo de 2008.- Años 197º de la dependencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


EL SECRETARIO

TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS

En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

LIC. ORLANDO CASTELLANOS