TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 13 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Actuación Nº 1748-1
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YORBELYS COROMOTO ÁLVAREZ.
Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YORBELYS COROMOTO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° 16.770.370, domiciliada en el Municipio Candelaria, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistida por la abogada MAGALY PARGAS, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.415, solicita se declare a ella YORBELYS COROMOTO ÁLVAREZ y a su hija (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA)como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL ANTONIO ALMAO. Que con vista a los recaudos presentados como son: Acta de defunción al folio 03, actas de nacimiento insertas a los folios 05 al 07 y declaración de testigos cursante a los folios 11 y 12. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y vencido el término por la precitada disposición legal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL ANTONIO ALMAO, quién falleció ab-intestato, según acta de defunción inserta al folio 03 de la solicitud, a sus hijos (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), según documentos públicos que cursan en estas actuaciones. Se dejan a salvo los derechos de terceros que pudieran tener ante el presente decreto.- Devuélvanse todas las actuaciones en original a la solicitante y déjese copias fotostáticas certificadas de las mismas en el archivo de este Tribunal.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
LIC. ORLANDO CASTELLANOS
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