TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 17 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Expediente Nº 04751-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: NORAIMA KATIUSCA HERNÁNDEZ Y RICARDO ALFONSO MENDOZA.
Visto el convenimiento hecho por el ciudadano RICARDO ALFONSO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.319.476, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo y la ciudadana NORAIMA KATIUSCA HERNÁNDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.613.714, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, progenitores de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) y del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación en cuanto a la obligación de manutención, en donde el padre se comprometió en aportarle la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 260, oo) mensuales, es decir, CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130, oo) quincenales, con relación con los gastos extras que se puedan presentar el padre los asumirá de acuerdo con su alcance económico. El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 8, 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con sus hijos, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención, que beneficia a la adolescente y el niño, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre, ciudadano RICARDO ALFONSO MENDOZA, se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 260, oo) mensuales, es decir, CIENTO TREINTA BOLÍVARES (Bs. 130, oo) quincenales, como obligación de manutención, con relación con los gastos extras que se puedan presentar el padre los asumirá de acuerdo con su alcance económico, a favor de sus hijos (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ