TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 17 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Expediente N° 1139-1
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la solicitud de permiso de fines de semana y de Vacaciones de Semana Santa desde el 14/03/2008 al 23/03/2008, relativo al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional, al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 8 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del período vacacional que reúne más características de índole moral, por la naturaleza de las festividades, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación de quién nos ocupa.
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso al adolescente JOSÉ RAFAEL DELGADO BRAQUE, para que permanezca en el hogar de su abuelo paterno ciudadano MANUEL VICENTE DELGADO, durante los fines de semana y durante el período de Semana Santa desde el 14/03/2008 al 23/03/2008, quien deberá responsabilizarse por la integridad del adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ