TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Expediente N° 00151
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la solicitud de permiso de Vacaciones de Semana Santa, desde el 14/03/2008 al 23/03/2008, relativo a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional, al lado de la ciudadana FELICIA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.321.386; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 8 ejusdem. Además se trata del período vacacional que reúne más características de índole moral, por la naturaleza de las festividades, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación de quién nos ocupa.
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso a la adolescente YUSBERLY ANDREINA SURUMAY, para que permanezca en el hogar de la ciudadana FELICIA MEJIA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.321.386, quien deberá responsabilizarse por la integridad de la adolescente
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ