TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Expediente Nº 04763-1
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ Y KENNY EMILIA PEÑA GODOY.
Visto el convenimiento hecho por el ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721546, domiciliado en el Municipio y Estado Trujillo y la ciudadana KENNY EMILIA PEÑA GODOY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.150.997, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, progenitores del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el cual manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación en cuanto a la obligación de manutención, en donde el padre se comprometió en aportarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de julio y diciembre, con relación con los gastos que se puedan presentar serán compartidos por ambos progenitores. El Tribunal considera que de conformidad con el artículo 8, 365 y 366 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el padre está obligado para con su hijo, y por cuanto los padres en el presente procedimiento llegaron a un acuerdo con relación a la obligación de manutención, que beneficia al niño, acuerda Homologar el convenimiento realizado por las partes de conformidad con el artículo 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y así se decide:
PRIMERO: El padre, ciudadano CARLOS ANDRÉS PÉREZ PÉREZ, se comprometió a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, más el doble de la cantidad en los meses de julio y diciembre, con relación con los gastos que se puedan presentar serán compartidos por ambos progenitores, como obligación de manutención, a favor de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ