TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 18 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Expediente N° S1-00577
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Vista la solicitud de Vacaciones Navideñas, desde el 18-03-08 hasta el 23-03-2008, relativo a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; solo que vista la referida solicitud, el Juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional, al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 8 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del período vacacional que reúne más características de índole moral, por la naturaleza de las festividades, lo que incuestionablemente podrá redundar en la adecuada formación de quién nos ocupa.
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezca en el hogar de la ciudadana MIRLA CASTELLANOS, quien se desempeña como funcionaria del S.A.P.N.N.A.T, durante el período 18-03-08 hasta el 23-03-2008, debiendo comprometerse a cuidar la integridad física y moral de la referida adolescente durante la permanencia en la misma.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ