TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Expediente N° 15743
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO.
Vista la solicitud de permiso de fin de semana, relativo al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; en fecha 12-02-08, se recibe comunicación emanada del Servicio Autónomo de Protección del Niño. Niña y Adolescente, donde solicita que le sea otorgado permiso al referido adolescente los fines de semana, para que comparta con su hermano ciudadano FÉLIX LEONARDO VARGAS LÓPEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo. El Tribunal considera que el permiso le permite al adolescente mantenerse en contacto con su grupo familiar a que tiene derecho. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso al adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para que permanezcan en el hogar de su hermano ciudadano FÉLIX LEONARDO VARGAS LÓPEZ, antes identificado, durante los fines de semana, debiendo responsabilizarse por el cuidado integral del referido adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ