TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 27 de Marzo de 2008.
197º y 149º
Expediente Nº 1737-1
MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO
Vista la comunicación recibida del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano; por medio de la cual solicitan información respecto a la Medida de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA). El Tribunal para decidir observa:
Vista la solicitud hecha por Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar, Estado Trujillo y para dar cumplimiento a los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que no cuenta con apoyo familiar, este Tribunal de conformidad con los artículos 127 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda provisionalmente la Colocación en Entidad de Atención a favor del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA).
Por las razones expuestas y artículos citados, decide:
PRIMERO: Se mantiene la Colocación en Entidad de Atención a favor del niño (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),
SEGUNDO: Remítase copia certificada de esta decisión a la Directora del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillano.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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