TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Marzo de 2008.
197º y 149º

Expediente Nº 1798-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LOS DOS APELLIDOS MATERNOS.
SOLICITANTE: BLANCA ROSA VILLEGAS FERNÁNDEZ.
Vista la solicitud por la cual la ciudadana BLANCA ROSA VILLEGAS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.784.384, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE VILLEGAS FERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 123.877, en la que solicita se autorice a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para usar sus dos apellidos, el Tribunal observa que con lo dispuesto en el artículo 238 del Código Civil vigente, cuando la filiación solo ha sido establecida con respecto a uno de los progenitores, el hijo tiene el derecho a usar los dos apellidos de éste, norma y consideración en cuya virtud procede en beneficio de la niña, cuya partida de nacimiento cursa al folio cuatro (4), se declara con lugar dicha solicitud, porque el interés del protegido así lo exige y es deber del Tribunal, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sus decisiones sean tomadas en estricto cumplimiento a estos principios.
Por las razones y normas expuestas, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), para usar los dos apellidos de su madre, que son VILLEGAS FERNÁNDEZ, efecto al cual ofíciese al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado para que estampen la nota marginal respectiva, dicha partida de nacimiento se encontraba asentada en la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, Estado Trujillo, bajo el Nº 86 del año 1998.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ