TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 27 de Marzo de 2008.
197º y 149º

Expediente Nº S1-03301
MOTIVO: EGRESO.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO.
Vista la información emanada del SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO (SAPNNAT), por cuyo medio informa la permanencia de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en esa Institución, a la que fue llevada a solicitud del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio La Ceiba, Estado Trujillo. El Tribunal observa que a el se le decretó Medida de Protección a que se contrae el artículo 126, letra H de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo. En fecha 11/03/2008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LINA ROSA RANGEL DAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.013.606, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, abuela materna de la referida adolescente quien solicitó que le fuera entregada su nieta, que ella se hace responsable de la misma. En fecha 11-03-2008, compareció la adolescente MARIA MAGALY LAMUS RANGEL, quien manifestó el deseo de irse a vivir con su abuela, que ella es la que se preocupa por sus cuidados. El Tribunal considera que el egreso le permite a la adolescente mantenerse en su grupo familiar a que tiene derecho, así como continuar con su educación. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
PRIMERO: Se ordena el egreso de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), quien se encuentra en el SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLANO, para que sea entregada a su abuela materna, ciudadana LINA ROSA RANGEL DAMAS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.013.606, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, quien deberá responsabilizarse por la protección integral de la referida adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ