República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de laCircunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 10 de Marzo de 2008
197° y 149°

Parte Demandante: JACOBO JOSE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-11.611.065.
Parte Demandada: YUSMARY MARGARITA TERAN DURAN, Titular de la cedula de identidad Nro. V-13.926.705.
Motivo: Perención de la Responsabilidad de Crianza (Custodia)
EXP: 01502

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta la falta de impulso procedente sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.
Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA
Primero: Se decreta la perención de la instancia de Responsabilidad de Crianza (Custodia), formulada por el ciudadano: JACOBO JOSE ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.611.065.

Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad legal.
Tercero: Se acuerda notificar al ciudadano: JACOBO JOSE ARAUJO, por lo que se comisiona al alguacil adscrito a este Tribunal para que realice la respectiva notificación.

La Jueza Provisoria EL Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia

El Secretario

Abog. Jorge E. León Alburjas

AARR/JLA/rosa