República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio Nº 2
Trujillo, 10 de Marzo de 2008

197° y 149°

Parte Demandante: GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.616.783
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA A FAVOR DE LOS NIÑOS LUZ GLEIDY CAROLINA, LUISA ELENA Y LUIS ALBERTO GODOY PICON
EXP: 03883

Único: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que toda instancia judicial se extingue porque transcurra un año sin que ninguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento, en el presente caso se evidencia que la última diligencia practicada por una de las partes fue en fecha 20 de marzo de 2006, la cual se encuentra inserta al folio 26, motivo por el cual se evidencia que ha transcurrido más de 01 año sin ejecutar acto alguno, este principio claro, puro y simple, que sanciona la inactividad evidentemente negligente de las partes con la caducidad de la acción de que se trate, extinguiendo el proceso aún y cuando la misma se pueda intentar posteriormente, es decir trascurrido cierto lapso, que el legislador ha establecido en noventa días, es aplicable al presente caso, porque en este expediente consta la falta de citación sin que los interesados haya reimpulsado este procedimiento.

Por tanto al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil citado, resulta forzoso para esta Sala de Juicio, declararse a un de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de su carácter imperativo.-

Por lo expuesto y artículo citado, este Tribunal acuerda:

DISPOSITIVA

Primero: Se decreta la perención de la instancia de la ACCION MERO DECLARATIVA A FAVOR DE LOS NIÑOS LUZ GLEIDY CAROLINA, LUISA ELENA Y LUIS ALBERTO GODOY PICON formulada por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA PICON GORDILLO.

Segundo: Archivase este expediente en su oportunidad.

La Jueza Provisoria El Secretario


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge E. León Alburjas

En esta misma fecha se público el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencia

El Secretario

Abg. Jorge E. León Alburjas

AARR/JELA/amct.-
EXP. Nº 03883.-