Trujillo, 10 de Marzo del 2008
Sala de Juicio N° 02
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTE: Aura Marina Pérez de González C.I. 5.785.924
ABOGADO ASISTENTE: Mirla Coromòto Santiago González
Motivo: Autorización Para Vender Inmueble
Actuación: 2148-2
SINTESIS
Vista la solicitud hecha por la ciudadana: Aura Marina Pérez de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.785.924, domiciliada en Monay del Municipio Pampán Estado Trujillo, representante legal del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogada Mirla Coromòto Santiago González, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 53.982, donde solicitó al Tribunal Autorización para la venta de los derechos y acciones del 25% correspondiente al mencionado adolescente consistente en una (CASA) que posee una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.mts2) conformada por (1) un porche (1) sala (I) comedor (1) cocina (3) habitaciones (1) baño (1) Lavadero ubicada en el sector San Benito de Monay Parroquia La Paz Municipio Pampán Estado Trujillo y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: calle principal del sector San Benito, con una extensión de Trece metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55mts); SUR: Camino vecinal, con una extensión de trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45mts) ESTE: Con callejón vecinal con una extensión de veintiséis metros con veinte centímetros (26,20,mts) OESTE: Con parcela de Lesbia Castellanos, con una extensión de veintiséis metros con noventa centímetros (26,90mts) El Tribunal observa del estudio de los recaudos en autos, se constata que la solicitante ejerce la patria potestad sobre el y lo representa en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para el referido niño porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dicha beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: Aura Marina Pérez de González, ya identificada para la venta de un bien inmueble consistente en una (CASA) que posee una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.mts2) conformada por (1) un porche (1) sala (I) comedor (1) cocina (3) habitaciones (1) baño (1) Lavadero ubicada en el sector San Benito de Monay Parroquia La Paz Municipio Pampán Estado Trujillo y comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: calle principal del sector San Benito, con una extensión de Trece metros con cincuenta y cinco centímetros (12,55mts); SUR: Camino vecinal, con una extensión de trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45mts) ESTE: Con callejón vecinal con una extensión de veintiséis metros con veinte centímetros (26,20,mts) OESTE: Con parcela de Lesbia Castellanos, con una extensión de veintiséis metros con noventa centímetros (26,90mts) adquirida mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo de fecha 10-04-1996, bajo el n° 32, Protocolo 1º tomo 7 Trimestral 1º de los libros respectivos, correspondiente al extinto ciudadano: JOSÈ YGANCIO GONZÀLEZ VILLEGAS, operación esta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÌVARES FUERTES (44.544) BF. Correspondiente al 100% del valor del inmueble debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por el 25% del Valor del inmueble correspondiente a los derechos del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ya identificado.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Alejandrina A. Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León A.

AARR/JELA/Kdvd
EXP: Nº 2148-2