SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: AURICIA CH. ALTUVE MONCADA DE MARTINEZ, Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 2156-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo AURICIA ALTUVE MONCADA DE MARTINEZ, actuando en representación de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Trujillo, bajo el Nro. 04, correspondiente al año 1.996, en la que se incurrió en el error material de colocar el número de cédula del padre de la adolescente ciudadano JUAN CARLOS PEÑA BARRIOS, de la siguiente manera: “….10.906.141….”, siendo lo correcto: “….10.906.147…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), de 12 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Grande, Municipio Autónomo Bolívar, Estado Trujillo, bajo el Nro. 04, correspondiente al año 1.996, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula del padre de la adolescente, es “…10.906.147…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bolívar del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 97º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:35 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Titular


Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa