Trujillo, 10 de Marzo de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: YOHANA MARIA DE LA CRUZ VILLEGAS
Apoderado Judicial: JOSE TOBIAS MONTILLA B
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2253-2

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por el apoderado Judicial de la ciudadana YOHANA MARIA DE LA CRUZ VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.304.417, Abog. JOSÉ TOBIAS MONTILLA, actuando en representación del niño: ENRRIQUE ALEXANDER DE LA CRUZ, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ya mencionado niño, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 53, correspondiente al año 2.004, ya que se incurrió en el error material de asentar el primer nombre del niño como “ENRRRIQUE” siendo lo correcto “ENRRIQUE”.
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento del niño ENRRIQUE, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, bajo el Nº 53, correspondiente al año 2.004, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el primer nombre del niño es “ENRRIQUE”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, por cuanto se evidencia en autos que el error fue cometido al momento de asentar dicha partida en el Registro Civil, encontrándose asentada correctamente la misma en el Registro Principal, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los 10 días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación
La Jueza Provisoria,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/amct
Exp. 2253-2