SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: YOEL ALEXANDER LOZADA TORREALBA y YANIRET COROMOTO SALAZAR BRACAMONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.687 y 13.526.828.
Abogado asistente: JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.323.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 2274-2
SINTESIS
Los ciudadanos: YOEL ALEXANDER LOZADA TORREALBA y YANIRET COROMOTO SALAZAR BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.614.687 y 13.526.828, asistidos en éste acto por el abogado en ejercicio: JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 58.323, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon una (01) hija cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha doce (12) de Diciembre dos mil siete (2007), y en fecha 25 de febrero de 2008, se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la responsabilidad de crianza (custodia), régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, de los hijos habidos en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: YOEL ALEXANDER LOZADA TORREALBA y YANIRET COROMOTO SALAZAR BRACAMONTE, ya identificados, contrajeron en fecha veintiséis (26) de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado, según acta de matrimonio signada al N° 12.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la responsabilidad de crianza (custodia) de (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), corresponderá a la madre ciudadana: YANIRET COROMOTO SALAZAR BRACAMONTE, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; se establece en cuanto a la obligación de manutención donde el padre ciudadano YOEL ALEXANDER LOZADA TORREALBA, aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) mensuales, y además cubrirá los gastos de vestido, educación y vivienda, todo lo relacionado al bienestar de su hija YORYELIZ CLARIBEL; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio donde el padre podrá visitar a su hija cuando lo considere conveniente, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, alimentación, recreación y descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 12:00 m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa