Trujillo, 10 de Marzo de 2008
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: SENAIR DE LA ASCENCION MONTILLA SARABIA
Abog. asistente: Defensora Pública de Protección Abog. Lisbeth Hernández
Motivo: Rectificación Partida de Nacimiento
Expediente: 2437-2

SINTESIS

Vista la solicitud introducida ante este Tribunal por la ciudadana SENAIR DE LA ASCENCION MONTILLA SARABIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.703.329, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Abog. LISBETH HERNANDEZ, actuando en representación del Adolescente: ROGER ESTIBEN MONTILLA MONTILLA, de conformidad con los dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ya mencionado Adolescente, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 1348, correspondiente al año 1.990, ya que se incurrió en el error material de asentar el segundo nombre de la progenitora como “ASUNCIÓN” siendo lo correcto “ASCENCIÓN”.
MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en Forma Sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por la solicitante en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones. Así se Declara.

DISPOSITIVA

En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento del Adolescente ROGER ESTIBEN, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil Municipal del Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nº 1348, correspondiente al año 1.990, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el segundo nombre de la progenitora del niño “ASCENCIÓN”. Envíese copia certificada de esta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho de este Tribunal. En Trujillo a los 10 días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación

La Jueza Provisoria,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/amct
Exp. 2437-2