SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 10 de Marzo de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS Y CESAR AUGUSTO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.038.187. Y 13.996.842.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente Nº 2494-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: CESAR AUGUSTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.996.842, domiciliado en las Mesetas de Chimpire, cerca del Estadium, Municipio San Rafael Rangel de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 02-10-2007, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.400,00) mensuales, los cuales entrega personalmente a la madre de las niñas ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS, a través de recibos, fuera de los gastos accesorios, de vestidos, útiles escolares y medicinas, que corresponde por mitad a ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.038.187; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de las niñas que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 02-10-2007, entre los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS Y CESAR AUGUSTO PEÑA PEÑA, ya identificados, ante la ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en donde el padre aportará la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.400,00) mensuales, los cuales entrega personalmente a la madre de las niñas ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS, a través de recibos, fuera de los gastos accesorios, de vestidos, útiles escolares y medicinas, que corresponde por mitad a ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JLA/Maribel
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 10 de Marzo de 2008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS Y CESAR AUGUSTO PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.038.187. Y 13.996.842.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente Nº 2494-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LOPNA), para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijas del ciudadano: CESAR AUGUSTO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.996.842, domiciliado en las Mesetas de Chimpire, cerca del Estadium, Municipio San Rafael Rangel de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellas, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 02-10-2007, en aportarle la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.400,00) mensuales, los cuales entrega personalmente a la madre de las niñas ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS, a través de recibos, fuera de los gastos accesorios, de vestidos, útiles escolares y medicinas, que corresponde por mitad a ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.038.187; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de las niñas que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 02-10-2007, entre los ciudadanos: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS Y CESAR AUGUSTO PEÑA PEÑA, ya identificados, ante la ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en donde el padre aportará la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF.400,00) mensuales, los cuales entrega personalmente a la madre de las niñas ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS, a través de recibos, fuera de los gastos accesorios, de vestidos, útiles escolares y medicinas, que corresponde por mitad a ambos padres, condiciones estas aceptadas por la progenitora de las niñas ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN VALECILLOS BASTIDAS.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Provisoria, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
ARR/JLA/Maribel
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