SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 10 de Marzo de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MARIA YOLEIDA MORENO FERNANDEZ y PEDRO ANTONIO FERNANDEZ BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.831.161 y 14.150.745.-

PROCEDENCIA: DEFENSORIA DE PROTECCION Nº 02 DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Expediente N° 2499-2

SÍNTESIS.

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (se omiten sus nombres de conformidad con el articulo 65 LOPNA) para quien se estableció por su padre la obligación de manutención, son hijos del ciudadano PEDRO ANTONIO FERNANDEZ BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.150.745, domiciliado en el sector La Matera, vía al Aeropuerto, Parroquia San Rafael de Carvajal, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con éllos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Defensoría Pública Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 22/02/08, en aportarle la suma de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF 75,00) QUINCENALES, contra recibo a la ciudadana MIRLA CAROLINA ALBARRAN. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, de igual manera cumplir con los gastos del mes de diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos que genera la referida fecha condiciones estas aceptadas por la progenitora de los niños ciudadana: MARIA YOLEIDA MORENO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.831.161, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de los niños que nos ocupan.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 22/02/2008, entre los ciudadanos: MARIA YOLEIDA MORENO FERNANDEZ y PEDRO ANTONIO FERNANDEZ BECERRA, ya identificados, ante La Defensoría Pública Nº 02 de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, en donde el padre aportará la suma de SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BsF 75,00) QUINCENALES, contra recibo a la ciudadana MARIA YOLEIDA MORENO FERNANDEZ. Así mismo el progenitor se comprometió a velar con los gastos de salud, vestido y educación, de igual manera cumplir con los gastos del mes de diciembre por concepto de aguinaldos con todos los gastos que genera la referida fecha condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana MARIA YOLEIDA MORENO FERNANDEZ.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 9:30 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.



El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A

ARR/mtb.-
Exp. Nº 2499-2