SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 10 de Marzo de 2008.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MAYERLING DEL VALLE MATUZALEN URBINA y ALEOMAR JOSE BARRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.049.055 y 11.798.437.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 2504-2

SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la adolescente (Se omite su nombre de acuerdo al artículo 65 de la LOPNA), para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: ALEOMAR JOSE BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.798.437, domiciliado en la Avenida Principal de Carvajal Nro. 159 en la venta de lubricantes, frente a la entrada de la Escuela Bolivariana La Llanada del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 06/12/2007, en aportarle la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,oo) semanales para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,oo) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre, a través de recibos y la misma es a partir del día 06/12/2007, así mismo el padre se comprometió en sufragar en partes iguales con la ciudadana MAYERLING MATUZALEN URBINA, los gastos de accesorios, de vestidos, útiles escolares y medicina, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la adolescente ciudadana: MAYERLING MATUZALEN URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.049.055; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:


El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.



De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la adolescente que nos ocupa.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 06/12/2007, entre los ciudadanos: : MAYERLING DEL VALLE MATUZALEN URBINA y ALEOMAR JOSE BARRERA, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma la suma de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50,oo) semanales para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,oo) mensuales, los cuales serán entregados personalmente a la madre, a través de recibos y la misma es a partir del día 06/12/2007, así mismo el padre se comprometió en sufragar en partes iguales con la ciudadana MAYERLING MATUZALEN URBINA, los gastos de accesorios, de vestidos, útiles escolares y medicina, condiciones estas aceptadas por la progenitora de la adolescente ciudadana: MAYERLING MATUZALEN URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.049.055.


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisoria, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:00 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/rosa